Dictamen CGR

Dictamen N° 69292/2016

2016-09-21 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se rechaza el reclamo formulado por el interesado, por cuanto el acto administrativo que dispuso su cese anticipado, se encontraba motivado

N° 69.292 Fecha: 21-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Gutiérrez Osorio, exfuncionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, quien alega por el término anticipado de su contrata, el que, a su juicio, sería ilegal y arbitrario. En su informe, la aludida entidad manifestó, en síntesis, que su actuar se ajustó a derecho, toda vez que la decisión de finalizar anteladamente la relación estatutaria del requirente se justifica en las razones que señala. Como cuestión previa, es útil anotar que según los registros de este Órgano Contralor, se designó al señor Gutiérrez Osorio en calidad de contrata en el año 2014, contemplando la cláusula mientras sean necesarios sus servicios, vínculo que fue prorrogado sucesivamente hasta el 31 de diciembre de 2016, y al cual se le puso término anticipado mediante la resolución N° 209, de 2016, de ese origen, instrumento que fue tomado razón por esta Institución Fiscalizadora con fecha 12 de mayo del presente año. En primer lugar, el recurrente sostiene que el acto administrativo que estableció su cese, vulneró su confianza legítima en la continuidad y renovación de su contrata, pues esta ya había sido prorrogada por dos años consecutivos, aseveración que basa en el criterio contenido en el dictamen Nº 22.766, de 2016, de esta procedencia. Sobre el particular, es pertinente indicar que frente a una situación como la de la especie, la superioridad puede optar entre dos o más alternativas, esto es, disponer la duración de una contrata, su eventual prórroga o su conclusión anticipada, basándose en criterios de mérito, oportunidad o conveniencia, determinando en el caso del señor Gutiérrez Osorio esta última alternativa, atendido que su designación facultaba para ello al contener, como se señaló, la mencionada fórmula. En este sentido, y con el objeto de precisar si la decisión de la autoridad en orden a cesar anteladamente al peticionario se ajustó a derecho, resulta indispensable tener presente que conforme con lo resuelto en el dictamen N° 23.518, de 2016, de este Órgano de Control, se definió la necesidad de que el término anticipado debe ser fundado, teniendo la autoridad que emitir un acto administrativo en que se detallen los razonamientos y los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta, pues lo contrario implicaría confundir la discrecionalidad que le concede el ordenamiento jurídico con arbitrariedad, sin que sea suficiente la mera referencia formal, de manera que su sola lectura permita conocer cuál fue el raciocinio para la adopción de su determinación . Ahora bien, examinado el instrumento que establece la desvinculación del afectado, se observa que en él, se explicita la circunstancia por la que se prescinde de sus servicios, indicando al efecto que ello obedece a que se cumplió su participación como parte de la dotación de la Operación Glaciar de la Unión en la Antártica Chilena, razón que reitera en el informe emitido con ocasión del presente requerimiento, precisando que la expedición científica en comento se realizó por última vez entre los meses de diciembre de 2015 y enero de 2016, por lo que era inoficioso mantener al ocurrente integrando el personal de esa repartición. Así, atendido que la autoridad estaba facultada para concluir anteladamente el vínculo de que se trata, y que el acto que así lo dispuso se encontraba debidamente fundado -motivo por el cual esta Entidad de Control tomó razón del mismo en su oportunidad-, se rechaza el reclamo del interesado. Transcríbase a la Dirección General de Aeronáutica Civil. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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