Dictamen CGR

Dictamen N° 69294/2009

2009-12-14 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Exonera de responsabilidad civil a carabinero por daños sufridos por vehículo fiscal a su cargo, pues no se debieron a su culpa o negligencia

N° 69.294 Fecha: 14-XII-2009 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de la investigación instruida con motivo de los daños ocasionados al vehículo policial RP-2218, de cargo de la 3 a Comisaría Santiago Central, conducido por el Cabo 1° de esa institución policial, señor Gregory Marcelo Cáceres Ponce, de dotación de la citada Unidad. Lo anterior, a objeto de que esta Contraloría General emita, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, un pronunciamiento sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 9 de febrero de 2009, el mencionado servidor, como conductor del referido móvil, al efectuar un patrullaje preventivo se percató que la caja de cambios tenía un ruido y se saltaba automáticamente de marchas. Los daños ocasionados a la especie fiscal, de acuerdo con el Certificado N° 236, de 2009, de la Sección Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $595.300, los que fueron pagados con cargo al subtítulo 22, ítem 06-02, del presupuesto de esa sección, siendo reparado y dado de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, entre otros, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los supuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el aludido artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1° de Carabineros, señor Gregory Marcelo Cáceres Ponce, por los daños ocasionados al vehículo policial RP-2218. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República