Dictamen N° 69298/2010
N° 69.298 Fecha: 18-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pedro Enrique Alfonso Olivares Pimentel, funcionario de la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Valparaíso, para solicitar la reconsideración del oficio N° 18.512, de 2010, de este origen. Como cuestión previa, cabe señalar que por el citado oficio esta Entidad de Control devolvió sin tramitar la resolución N° 206, de 2009, del Ministerio de Bienes Nacionales, que promovía, entre otros, al señor Olivares Pimentel, a contar de la total tramitación de la resolución, en atención a que el interesado -grado 9° de la E.U.S.-, no cumplía con el requisito de estudio exigido en el artículo 2°, letra b), ii), de la ley N° 19.548, es decir, estar en posesión de un título profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, por cuanto el diploma de Dibujante Técnico, otorgado por la Universidad de Chile, que posee el peticionario, tiene un carácter técnico de nivel superior. Ahora bien, en el certificado emitido por la Prorrectoría de la Universidad de Chile, con fecha 25 de mayo de 2010, aportado por el interesado, se señala que la citada carrera de Dibujante Técnico, cursada por el señor Olivares Pimentel en el año 1978, en la ex Sede Valparaíso, tenía una duración de siete semestres, con una carga académica de 3.200 horas, a lo que debe agregarse la confección de un seminario de título, con una duración mínima de un semestre calendario. En relación con la materia, es menester recordar, que mediante el oficio N° 712, de 2001, que se tuvo a la vista al emitirse el dictamen N° 36.931, de 2001, de este Organismo de Control, dicha Universidad informó a este Ente Fiscalizador que la aludida carrera se impartió hasta el año 1974 en las sedes de La Serena, Valparaíso, Talca, Temuco, y ocasionalmente en la de Antofagasta, con una duración de cuatro semestres, conduciendo a la obtención del título del mismo nombre, con carácter de técnico de nivel superior, lo que resulta contradictorio con lo comunicado en esta oportunidad a través del certificado que se acompaña. Por su parte, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el citado pronunciamiento y en el dictamen N o 32.686, de 2005, de este origen, ha manifestado que todos aquellos títulos que por sus condiciones especificas, duración, nivel de estudios y preparación para el desempeño posterior de los egresados son propiamente técnicos, no dejaran de tener esa calidad aunque la Universidad que los confiere declare que se trata de títulos profesionales. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto corresponde ratificar el dictamen N° 18.512, de 2010, de esta Contraloría General; ello, sin perjuicio de que la citada Casa de Estudios Superiores fundamente lo que afirma en el certificado emitido el presente año, en atención a la contradicción, antes anotada, de lo expresado por esa Universidad en el citado oficio N° 712, de 2001, de ese origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República