Dictamen N° 69312/2014
N° 69.312 Fecha: 08-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, para solicitar un pronunciamiento en orden a determinar si funcionarios de esa repartición que actualmente ejercen cargos de jefe de departamento pueden reasumir los empleos de exclusiva confianza cuya titularidad habrían conservado, no obstante que, posteriormente, éstos hayan pasado a ser de carrera. Requerida de informe, la Dirección Nacional del Servicio Civil ha manifestado, en síntesis, que a pesar del cambio de calidad de estas últimas plazas a puestos de carrera en virtud de la ley N° 19.882, ellas mantienen el carácter de exclusiva confianza mientras los interesados no cesen en las mismas, por lo que los aludidos servidores, podrían reasumirlas, dado que no se ha verificado ninguna causal de término con respecto a éstos. En relación con la materia, es necesario recordar que en virtud de la modificación introducida por el citado texto legal al artículo 7° de la ley N° 18.834 y la incorporación a la misma de un nuevo artículo 7° bis -actual 8°-, los cargos de jefes de departamento y de los niveles de jefaturas jerárquicos equivalentes, perdieron su condición de exclusiva confianza y pasaron a tener la calidad de empleos de carrera. Pues bien, para los fines que nos ocupan, se debe tener presente que según lo prescrito en el inciso final del artículo séptimo transitorio de la referida ley N° 19.882, los servidores que, a la fecha de entrada en vigencia de ese texto legal, se encontraren desempeñando los indicados cargos -como sucede con aquellos a que se refiere la consulta en examen-, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes a la época de su designación. En este sentido, debe anotarse que de la precitada norma se advierte que su intención fue la de mantener la situación jurídica de quienes servían empleos de esa naturaleza a la época de vigencia de la ley N° 19.882, independientemente de que éstos pasaran a ser de carrera, tal como se estableció, entre otros, en el dictamen N° 16.139, de 2008, de este origen, de tal forma que, los respectivos cargos de exclusiva confianza mantienen dicha calidad hasta que sus titulares cesen en ellos. Conforme con lo anterior, considerando que los servidores de que se trata, al momento de ser designados en un empleo de carrera de jefe de departamento, ejercían una plaza de exclusiva confianza, tuvieron derecho a mantener la propiedad de esta última, toda vez que según lo establecido en los artículos 86 y 87, letra e), de la ley N° 18.834, la titularidad de un cargo será compatible con aquellos cuyo nombramiento sea por plazos legalmente determinados, tal como acontece con las aludidas jefaturas, según lo indicado en el artículo 8° del mismo cuerpo normativo. En mérito de lo expuesto, es dable concluir que los funcionarios que actualmente ejercen un cargo de jefe de departamento en la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, pueden, una vez vencido el plazo de esa designación, reasumir los cargos de exclusiva confianza de que son titulares en esa misma institución, cuya propiedad conservaron. Transcríbase a la Dirección Nacional del Servicio Civil. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República