Dictamen N° 69351/2014
N° 69.351 Fecha: 08-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marcelo Castillo M., en representación de la empresa Sande S.A., solicitando la revisión del proceso de gran compra N° 8.490 que fuera llevada a cabo por el Ministerio de Educación (MINEDUC), asociada al convenio marco ID N° 2239-1-LP09, para el suministro de artículos de ferretería, materiales para la construcción y electrodomésticos, en la categoría “Herramientas Manuales y Eléctricas”. A su juicio, dicha Secretaría de Estado no le habría otorgado la misma oportunidad para optar a la adjudicación de los bienes que singulariza, más aun considerando las ventajas comparativas que respecto de la sociedad seleccionada enuncia en su presentación. Requeridos sus informes, la Dirección de Compras y Contratación Pública (DCCP) y el MINEDUC, remitieron los antecedentes en virtud de los cuales estiman que el procedimiento de contratación en examen se ajustó a derecho. Sobre el particular, de la documentación tenida a la vista consta que la DCCP llevó a cabo el proceso de licitación pública ID 2239-1-LP09 correspondiente al convenio marco N° 3, de 2009, “Artículos de ferretería, materiales para la construcción y electrodomésticos”, cuyas bases fueron aprobadas por la resolución N° 17, de igual año y en donde resultaron adjudicados 33 proveedores, entre ellos, la empresa Frindt y Cía. Ltda. en la categoría “Herramientas Manuales y Eléctricas”, según se desprende de la resolución N° 1, de 2010, de esa Dirección. Luego, durante los meses de septiembre y octubre de 2012 el MINEDUC publicó los términos de referencia para un procedimiento de gran compra a fin de adquirir 17 máquinas de soldar eléctricas y 60 tornos mecánicos para los Liceos de Educación Técnico Profesional que indica, y en donde resultó seleccionada la referida empresa Frindt y Cía. Ltda., la que además fue la única oferente. En este punto cabe recordar que en atención a lo preceptuado en la letra d) del artículo 30 de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en relación con el artículo 14 bis de su reglamento, aprobado por el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, el mecanismo de adquisición en convenio marco no corresponde a un nuevo procedimiento licitatorio, ya que solo puede considerar a los proveedores adjudicados en el tipo de producto requerido en virtud del acuerdo previamente concursado y llevado a efecto por la DCCP, por lo que no existen bases de licitación y la entidad requirente -en la especie el MINEDUC-, solo debía especificar los bienes o servicios solicitados, su cantidad y las condiciones particulares de entrega. Pues bien, de lo antes expuesto así como de los antecedentes revisados en el portal www.mercadopublico.cl , se pudo verificar que la empresa denunciante no participó en el proceso de licitación del convenio marco aludido, lo cual impidió que fuese adjudicada en el respectivo catálogo electrónico, y por ende no pudo formar parte de la tramitación llevada adelante por el MINEDUC. En ese orden de ideas, mal puede alegar la interesada un supuesto vicio de legalidad en la actuación del MINEDUC, en orden a impedirle ofertar en la adquisición en comento, si la propia normativa que rige la materia no lo permitía participar en dicho ‘proceso de compra’. Consecuente con lo expuesto, se debe desestimar la denuncia de la especie, en esa parte. En relación a las supuestas ventajas a que alude la requirente sobre la empresa adjudicada, corresponde indicar que conforme al artículo 15 del anotado reglamento de la ley N° 19.886, las condiciones más ventajosas -que habilitan a una entidad licitante a excluirse de un convenio marco-, se refieren a situaciones objetivas, demostrables y sustanciales, tales como, el plazo de entrega, las condiciones de garantías, la calidad de los bienes y servicios, o bien, la mejor relación costo beneficio del bien o servicio a adquirir, todo lo cual no se desprende de la presentación realizada por la interesada. Atendido lo anterior, también corresponde desestimar la denuncia de la especie en este punto, ya que no se advierte alguna irregularidad en el obrar del MINEDUC, el que se encontraba en la obligación de acudir a los oferentes adjudicados en el convenio marco antes descrito. Finalmente, se comparte la observación realizada por la DCCP en su informe, respecto de la improcedencia de que el MINEDUC haya modificado los subcriterios y ponderaciones de la evaluación técnica en sus términos de referencia, puesto que ello significa una contravención a lo establecido en las bases de licitación que rigieron el respectivo convenio marco. De tal modo y aun cuando tal irregularidad no afectó la decisión de adjudicar a la empresa Frindt y Cía. Ltda., para el caso de nuevos procesos de compra esa Secretaría de Estado deberá ajustarse a los requerimientos previstos en el pliego de condiciones que rijan el ‘convenio marco’ de que se trate, lo que será fiscalizado por este Organismo de Control. Transcríbase a la recurrente, a la Dirección de Compras y de Contratación Pública, y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República