Dictamen CGR

Dictamen N° 69372/2014

2014-09-08 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se ajustó a derecho el sistema de control horario dispuesto para verificar el cumplimiento de la jornada de trabajo en el Instituto Nacional de Geriatría

N° 69.372 Fecha : 08-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Raúl Villanueva Zuleta, kinesiólogo del Instituto Nacional de Geriatría y, según afirma, presidente de la asociación de funcionarios que indica, para reclamar de las circulares emitidas por ese establecimiento, que regulan el cumplimiento de la jornada de trabajo, toda vez que en su virtud se descuentan las remuneraciones correspondientes a media jornada diaria en el evento que no se marque en el reloj control el ingreso o la salida. Requerido al efecto, el referido centro de salud se limitó a señalar que una anterior consulta del interesado fue resuelta a través del dictamen N° 2.499, de 2013, de este Organismo de Fiscalización y que la circular interna informativa N° 04/13 tiene por objeto que el subalterno asuma la responsabilidad de cumplir su jornada laboral y registrar diariamente su ingreso y salida, acompañando documentos que estima pueden servir para la resolución del asunto, sin pronunciarse acerca de la ilegalidad que se reclama. Expuesto lo anterior, se debe anotar que conforme se aprecia de la señalada circular, ésta indica que “la falta de registro en el reloj control, ya sea a la entrada o salida, será considerada inasistencia injustificada por medio día, por no existir evidencia que se completó la jornada normal.”. El mismo documento establece un procedimiento para regularizar esas situaciones, y que, en síntesis, consiste en el deber del empleado de informar a su jefatura directa la falta de marcaje que arroja el sistema de control horario, correspondiendo a esta última, en el evento que le conste que el servidor cumplió su jornada y el inconveniente que causó la omisión, solicitar la justificación a la Subdirección de Recursos Humanos. Sobre la materia cabe señalar que las letras a) y d) del artículo 61, en relación con el inciso tercero del artículo 65, ambos de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, prescriben que serán obligaciones de cada funcionario cumplir con la jornada de trabajo y desempeñar en forma permanente su cargo en dicho periodo. Por su parte, el artículo 72 del referido cuerpo normativo previene, en lo que interesa, que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse las remuneraciones -salvo los casos que indica-, añadiendo que mensualmente deberá descontarse por los pagadores el tiempo no laborado. Luego, la letra f) del artículo 36 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, dispone que le corresponderá al director de cada establecimiento de salud autogestionado, calidad que posee el Instituto Nacional de Geriatría, ejercer las funciones de administración del personal destinando al mismo, en tanto estén relacionadas, entre otras materias, con las jornadas de trabajo. En este contexto normativo se debe colegir que los funcionarios están obligados a cumplir con la jornada diaria y el horario de inicio y término de ésta, previniéndose los efectos jurídicos que se derivarán en caso de no trabajar efectivamente. Asimismo, y dado que las referidas normas estatutarias no regulan un sistema que verifique la asistencia a sus funciones, le corresponde al jefe superior instaurar el método que mejor se adecúe a tal fin, tal como se ha señalado en el dictamen N° 58.472 de 2008, entre otros, de este origen. Además, y en armonía con este último oficio, tanto la observancia efectiva de la jornada como el respeto y sujeción a los sistemas de control internos establecidos para dichos fines, constituyen deberes a que está sometido todo el personal, sin distinción alguna. Ahora bien, del examen de la circular anotada se desprende que el Director del Instituto Nacional de Geriatría dispuso de un mecanismo de control del cumplimiento de la jornada en esa dependencia, instrumento que contempla la posibilidad que quienes no hayan marcado el ingreso o la salida al servicio, regularicen esas omisiones. Ese procedimiento consiste en que el afectado informe a su jefatura directa esa situación, la cual debe verificar la efectividad de la justificación y confirmar que el servidor si cumplió su jornada laboral. En tal caso, esa jefatura debe hacerlo saber a la Subdirección de Recursos Humanos para que esta deje constancia de la observancia efectiva de la obligación estatutaria en comento. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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