Dictamen CGR

Dictamen N° 69378/2010

2010-11-18 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exigencias para el ingreso y promoción a los grados 12 al 15 de la planta técnica de la Subsecretaría de Salud Pública

N° 69.378 Fecha: 18-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Gerla Gabriela Collao Palacios, para solicitar la reconsideración del oficio N° 48.417, de 2007, mediante el cual esta Entidad de Fiscalización devolvió, sin tramitar, la resolución N° 613, de 2007, del Ministerio de Salud, que la designaba en calidad de contrata en el grado 15, de la E.U.S., de la planta técnica de la Subsecretaría de Salud Pública, dado que no se acreditó que la interesada poseía el título técnico de nivel superior que se exigía para ejercer la referida función. Sostiene la interesada que en el mes de mayo de 2007 la Secretaría Regional Ministerial de la Región Metropolitana llamó a concurso para proveer 4 cargos a contrata de técnico paramédico, siendo seleccionada en uno de ellos, sin que se exigiera como requisito contar con un título técnico de nivel superior, por lo que su contratación se ajustaría a derecho, adjuntando a su presentación documentos que respaldarían su aseveración. Requerido su informe, la aludida Secretaría manifestó que al momento de ser evaluados los antecedentes de la afectada en el indicado certamen, debido a un posible error de interpretación, se consideró su curso de auxiliar paramédico como equivalente al título de técnico paramédico, motivo por el que mediante la aludida resolución N° 613, se contrató a dicha funcionaria asimilada al grado 15 de la E.U.S. de la respectiva planta técnica, siendo representado tal instrumento por este Órgano de Control. Añade que a la recurrente se le han pagado todas sus remuneraciones hasta el mes de abril de 2010, puesto que sólo en esa oportunidad la Subsecretaría tomó conocimiento del respectivo oficio devolutorio, procediendo a regularizar la situación analizada mediante la dictación de la resolución N° 456, de 2010, del Ministerio del ramo, que contrató a la ocurrente como administrativa asimilada al grado 15 de la E.U.S., por el mismo lapso que comprendía el instrumento objetado, documento que fue tomado razón por este órgano Contralor con fecha 12 de julio del año en curso. Sobre el particular, cabe manifestar que la letra c) del artículo 2° del D.F.L. N° 5, de 2004, del Ministerio de Salud, que fijó la planta de personal de la Subsecretaría de Salud Pública, estableció, en lo pertinente, las exigencias que deben cumplir los funcionarios para el ingreso y promoción a los grados 12 al 15 de la planta técnica, los que consisten en: contar con un título técnico de nivel superior y acreditar una experiencia como tal no inferior a dos años, requisitos que, de acuerdo con lo precisado por la jurisprudencia de este origen, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 23.855, de 1999 y 60.314, de 2006, son aplicables a los empleados a contrata, tal como sucede en la situación en estudio. En este contexto, atendido que en la especie no se acreditó, en su oportunidad, el mencionado nivel educacional de la interesada -supuesto que tampoco se satisface en esta ocasión-, es que no fue posible cursar su designación, dispuesta mediante la citada resolución N° 613, de 2007, la que, como se anotó, fue devuelta sin tramitar, razón por la que se confirma el oficio N° 48.417, de 2007, de este Organismo Contralor, desestimándose la petición señalada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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