Dictamen N° 69422/2011
N° 69.422 Fecha:04-XI-2011 Doña Andrea Araya Fernández, en representación, según expone, de la empresa Inversiones y Construcciones Stone S.A. solicita la reconsideración de los oficios N°s 1.100 y 2.136, de 2011, de la Contraloría Regional de Valparaíso, mediante los cuales se representaron en el trámite de toma de razón las resoluciones N°s 1 y 9, respectivamente, del mismo año, del Servicio de Vivienda y Urbanización de esa región, que aprobaban el contrato para la ejecución de la obra “Circunvalación Enrique de la Fuente, Comuna de Los Andes”, adjudicado a esa empresa, y un anexo al mismo. Sobre el particular, procede manifestar que el servicio aludido, mediante el oficio N° 5.447, de 2011, reingresó a la Sede Regional mencionada, para su toma de razón, las resoluciones a que alude la presentación del rubro, adjuntando -como antecedente para los efectos del control preventivo de legalidad de esos actos administrativos- el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, dictado en la causa rol N° 3440-2011, que dejó sin efecto lo resuelto en la sentencia de 6 de mayo de este año del Tribunal de Contratación Pública y rechazó la acción de impugnación deducida por EDECO S.A. en contra de la resolución exenta N° 3.804, de 2010, del servicio indicado. A su vez, la Contraloría Regional de Valparaíso, habiendo tomado conocimiento de que el fallo aludido fue objeto de un recurso de queja, causa rol N° 8.127, de 2011, el cual se encuentra en tramitación ante la Excelentísima Corte Suprema, restituyó dichas resoluciones al Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo, mediante el oficio N° 10.719, de este año. Atendido lo anterior, esta Entidad de Control debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la materia, por cuanto el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336 le impide intervenir e informar en los asuntos que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, como ocurre en la especie. Por orden del Contralor General de la República Jefe División de Infraestructura y Regulación Subrogante