Dictamen CGR

Dictamen N° 69422/2013

2013-10-25 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa resolución N° 440, de 2013, de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 69188/2015
Aplica dictamen

N° 69.422 Fecha: 25-X-2013 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 440, de 2013, de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile , que aplica la medida disciplinaria de destitución al funcionario que individualiza, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, corresponde hacer presente que la referida sanción se le impuso al mencionado servidor, por ausentarse injustificadamente a sus labores durante tres días consecutivos, según consta en la formulación de cargos -fojas 246 de la carpeta respectiva- conducta que, a juicio de esa jefatura, vulneraría la obligación contemplada en los artículos 61, letra d) y 72, inciso tercero, de la ley N° 18.834. Sobre el particular, es menester considerar, en concordancia con lo expresado en los dictámenes N °8 1.613, de 1992 y 12.602, de 1993, de este origen, que los atrasos y ausencias reiteradas, es decir, las situaciones en que el funcionario infringe el deber de desempeñar el empleo en forma permanente ausentándose injustificadamente de sus labores en más de una oportunidad, es una circunstancia que se presenta en los casos en que luego de abandonar sus labores sin justificación por un cierto lapso, el empleado las reasume para, al cabo de un tiempo, volver a cometer la misma infracción, lo que en la especie, no acaece, pues la ausencia no justificada del inculpado se produjo por tres días consecutivos, esto es, por una sola unidad temporal, lo que no permite calificarla de reiterada. Asimismo, es necesario señalar que tampoco se configura la causal de la letra a) del artículo 125 del referido Estatuto Administrativo, que dispone que la destitución procede en el evento que el servidor se ausente de la institución por más de tres días consecutivos, sin causa justificada, toda vez que, como se ha visto, el imputado no ha incurrido en esa infracción funcionaria. En mérito de lo anteriormente indicado, se representa el acto administrativo. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante