Dictamen CGR

Dictamen N° 6945/2018

2018-03-12 · Toma de razón y control de legalidad · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa el decreto supremo N° 65, de 2018, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

N° 6.945 Fecha: 12-III-2018 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al acto administrativo de la suma, mediante el cual se convalida el decreto exento N° 1.515, de 2017, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos -que crea, separa, fusiona y numera cargos de notarios conservadores, archiveros y receptores judiciales en las cortes de apelaciones que señala-, por cuanto no se ajusta a derecho. Lo anterior, por cuanto dicho decreto supremo dispone, en su considerando N° 4, que las separaciones y fusiones de los cargos de notarios y conservadores efectuadas mediante el citado decreto exento N° 1.515, de 2017, de esa secretaría de Estado, firmado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos “por orden de la Presidenta de la República”, se habrían amparado en la delegación de facultades contenida en el decreto N° 924, de 1981, del entonces Ministerio de Justicia, y que por ende, la adopción de tales medidas se enmarcaría dentro del ámbito de atribuciones del aludido ministro. Agrega el considerando N° 5 del acto administrativo en examen que “no obstante lo anterior, resulta conveniente precaver eventuales litigios sobre el referido acto administrativo fundadas en la aparente ausencia de las facultades enunciadas precedentemente”. Al respecto, cabe reiterar lo sostenido en el dictamen N° 3.177, de 2018, en orden a que el Código Orgánico de Tribunales otorga atribuciones al Presidente de la República para separar y fusionar los referidos cargos, y que la delegación al ministro del ramo contenida en el consignado decreto N° 924, de 1981, dice relación únicamente con la fusión y separación, por una parte, de los cargos de secretario y notario, y por otra, de los cargos de conservador y archivero judicial, no siendo dable hacerla extensiva a la fusión y separación de los cargos de notario y conservador, por no disponerlo así. En este contexto, no se ajusta a derecho lo dispuesto en los aludidos considerandos N°s. 4 y 5, como tampoco en los considerandos N°s. 2 y 3 en cuanto establecen que en la materia el ministro actuó “dentro del ámbito de sus atribuciones”, ni lo señalado en los numerales 1 y 2 de la parte resolutiva del acto administrativo en estudio en orden a que las separaciones y fusiones que se convalidan fueron “efectuadas al amparo de la delegación de facultades otorgadas por el decreto N° 924 de 1981 (Justicia)”. Por otra parte, no resulta procedente la afirmación contenida en el considerando N° 10 en cuanto a que el decreto supremo de la suma restituye “plena validez” al referido decreto exento N° 1.515, de 2017, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por cuanto no corresponde a la propia Administración declarar la plena validez de sus actuaciones, ni a esta Contraloría General efectuar tal declaración en este trámite, sobre un acto exento. En mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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