Dictamen N° 69453/2013
N° 69.453 Fecha: 25-X-2013 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal ZK-5611, conducido por su funcionario, señor Carlos Alejandro Mejías Cancino, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes acompañados, aparece que el día 16 de agosto de 2012, el aludido servidor se desplazaba en el citado móvil por calle 2 Sur, y al ingresar a la intersección con calle 9 Oriente, en la comuna de Talca, sintió una fuerte explosión acompañada de una humareda que provenía del motor de ese vehículo, el que posteriormente comenzó a incendiarse. De acuerdo con el informe pericial mecánico N° 518, de 2012, del Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile, el aludido siniestro se debería a una pérdida de combustible desde la válvula reguladora de presión. Enseguida, es menester expresar que debido a los daños producidos en el referido automóvil, la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 201, de 2012, dio de baja dicha especie. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Carlos Alejandro Mejías Cancino, por los daños ocasionados en el automóvil fiscal ZK-5611. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante