Dictamen N° 69456/2012
N° 69.456 Fecha: 08-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Yanet Carreño Orellana, exfuncionaria del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para solicitar un pronunciamiento que determine su derecho a obtener el bono de retiro post laboral de la ley N° 20.305, debido a que el pago de dicha bonificación fue rechazado por el Servicio de Tesorerías. Como cuestión previa, es necesario señalar que se requirió informe al aludido Complejo Asistencial, el que, a la fecha, no ha sido recibido, razón por la cual este Órgano de Control se pronuncia sin dicho antecedente. Plantea la solicitante que su salida del Servicio se habría concretado mediante renuncia voluntaria, acogiéndose al beneficio de trabajos pesados. Agrega, por otra parte, que las razones por las cuales demoró su trámite de jubilación en la Administradora de Fondos de Pensiones respectiva, a su juicio, no puede ser determinante en el rechazo al beneficio que pretende. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral por la suma mensual que indica, para el personal que a la fecha de su entrada en vigencia, esto es, al 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que la norma establece, entre ellos, los Servicios de Salud. Luego, es dable advertir que para tener derecho a la mencionada bonificación, el numeral quinto del artículo 2° de la citada normativa, exige cesar o terminar el contrato de trabajo, en las instituciones señaladas en el artículo 1°, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades referidas en el número anterior, esto es 65 años en el caso de los hombres y 60 tratándose de las mujeres. Por su parte, el artículo 13 de la ley N° 20.305 establece que el personal señalado por el artículo 1° que obtenga la pensión de vejez por aplicación del artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980 -es decir, con rebaja de edad por trabajos pesados-, podrá acceder al bono una vez que cumpla las edades señaladas y acredite que satisface las demás exigencias que indica, siendo dable añadir que el precepto legal mencionado en primer término previene que el interesado deberá tener alguna de las calidades funcionarias antes referidas, tanto a la fecha en que cesó por haber obtenido la señalada pensión, como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Puntualizado lo anterior, es dable anotar que de los antecedentes suministrados aparece que, contrariamente a como lo entiende la solicitante, su cese no se produjo por obtención de pensión de vejez -menos aún, con la aludida reducción de edad-, sino por renuncia voluntaria, a contar del 31 de diciembre de 2010 -según consta en la resolución N° 3.102, de esa anualidad, del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río-, dimisión presentada para efectos de acogerse a la indemnización por retiro voluntario de las leyes N os 20.209 y 20.282, desvinculación que se produjo con anterioridad a que cumpliera los 60 años, circunstancia que le impide obtener la bonificación de la ley N° 20.305, especialmente considerando que, conforme a su artículo 13, la particular modalidad prevista en esa norma exige que el término de los servicios se haya producido por haberse acogido a la aludida pensión. En mérito de lo expuesto, cabe colegir que la interesada carece del derecho al bono por el que consulta. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante