Dictamen CGR

Dictamen N° 6948/2018

2018-03-12 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Entidad licitante se encuentra facultada para declarar desiertos los procesos licitatorios a que convoque en virtud de lo dispuesto en la ley N° 19.886, cuando concurran causales fundadas para ello

N° 6.948 Fecha: 12-III-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Pozo Arancibia, reclamando que no ha resultado procedente que el Hospital Roberto del Río haya decidido revocar la licitación pública ID 1947-629-LE15, sobre servicio de cobranza externa de ese recinto hospitalario, pues, a su juicio, habría procedido que se le adjudicara a él dicho proceso concursal, ya que habría cumplido con todos los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. Sobre el particular, cabe recordar que mediante el dictamen N° 11.909, de 2016, esta Entidad de Control se abstuvo de emitir un pronunciamiento sobre la regularidad del aludido proceso concursal, teniendo en cuenta para ello que el referido hospital señaló que había iniciado un procedimiento de invalidación de la resolución de adjudicación antes singularizada y, por lo tanto, la situación denunciada estaba en vías de solución. Requerida de informe, la aludida repartición pública manifiesta que inició el antedicho procedimiento invalidatorio debido a que las bases del concurso no definían los instrumentos o la forma en que debían acreditarse los criterios de evaluación denominados “mejores condiciones de trabajo” y “situación financiera”, lo que impedía una adecuada evaluación y adjudicación. Como resultado de lo anterior, decidió dejar sin efecto la adjudicación y declarar desierta la licitación, puesto que debido a los vicios advertidos en las bases ninguna de las ofertas podía ser adjudicada, incluida la propuesta del recurrente. Al respecto, cabe señalar que de los antecedentes acompañados por la entidad licitante y aquellos presentes en el portal www.mercadopublico.cl , se observa que mediante la resolución exenta N° 222, de 2016, el Hospital Roberto del Río inició un procedimiento de invalidación del procedimiento licitatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 53 y 55 de la ley N° 19.880, y que por medio de la resolución exenta N° 1.068, de 2016, dicha institución dejó sin efecto la adjudicación y declaró desierto el certamen. Ahora bien, revisadas las bases que rigieron el proceso licitatorio, sancionadas por la resolución exenta N° 2.680, de 2015, del Hospital Roberto del Río, se advierte que ellas no daban cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 22, N° 7, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que dispone como contenido mínimo de las bases de licitación pública “los criterios objetivos que serán considerados para decidir la adjudicación”, puesto que ese pliego no contemplaba la manera de acreditar los criterios de evaluación antes singularizados. En este contexto, se debe recordar que el inciso primero del artículo 53 de la ley N° 19.880, dispone que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es menester concluir que en la especie la autoridad administrativa se ajustó a sus atribuciones al invalidar la adjudicación a que alude el recurrente y declarar desierto el respectivo concurso, por lo que este Órgano de Fiscalización no advierte observaciones que formular ante dichas actuaciones. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República