Dictamen CGR

Dictamen N° 69487/2009

2009-12-15 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil de acuerdo con el artículo 62 de la ley 10336

N° 69.487 Fecha: 15-XII-2009 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el vehículo fiscal Z-3811, de cargo de la 1 a Comisaría Punta Arenas, conducido por el Cabo 1° de esa institución policial, señor Daniel Ceferino Garrido Bravo, de dotación de la citada Unidad. Lo anterior, a objeto de que esta Contraloría General emita, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, un pronunciamiento sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 29 de marzo de 2009, a las 3:50 horas, aproximadamente, ante una solicitud de la Central de Comunicaciones, el aludido servidor, como conductor del referido móvil, se dirigió a un procedimiento policial, circulando por la Avenida Salvador Allende, en dirección al oriente, al llegar a la intersección de la calle Eusebio Lillo, fue colisionado por un vehículo particular que no respetó el derecho preferente de vía del furgón fiscal. La causa basal del accidente, de acuerdo con el informe N° 1, de 2009, de la SIAT Punta Arenas, incorporado a fojas 12 y siguientes de autos, fue que el conductor particular, debido a la disminución de sus facultades psicomotoras por la ingesta de alcohol, ingresó al cruce de calles sin ceder el derecho preferente de paso al móvil policial, a lo cual estaba obligado por acceder éste desde la derecha y por una vía distinta. Los daños ocasionados a la especie fiscal, según el Certificado de fecha 18 de mayo de 2009, de la Zonal Mantenimiento de Vehículos Punta Arenas, rolante a fojas 94 de autos, ascendieron a la suma de $6.099.200, debido a lo cual, mediante la orden N° 128, de 2009, de la Dirección de Logística, se dispuso su baja del servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, entre otros, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los supuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1° de Carabineros, señor Daniel Ceferino Garrido Bravo, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal Z-3811. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República