Dictamen N° 69508/2009
N° 69.508 Fecha: 15-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sonia Angélica Bascuñán Vargas, pensionada en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, para reclamar en contra del entonces Instituto de Normalización Previsional, por negarle la concesión de un segundo beneficio jubilatorio, incorporando los períodos impositivos que, a su juicio, debieron liberarse de la pensión que percibe. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social señala, en síntesis, que la Superintendencia de Pensiones, a través de su oficio ordinario N° 19.030, de 2009, cuya copia acompaña, concluyó que la petición de fraccionamiento de la interesada, de 19 de abril de 2006, resultó extemporánea, toda vez que la elevó luego de que la resolución Nº AP-2.911, de 2005, del ex Instituto de Normalización Previsional, que le concediera una pensión de vejez en el indicado sistema, quedara totalmente tramitada. Al respecto, es dable mencionar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 50.631, de 2003, concluyó, en lo pertinente, que los funcionarios afectos al régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, con más de 30 años de cotizaciones en él, tienen derecho a solicitar y obtener que tal pensión les sea otorgada ocupando solamente el tiempo de imposiciones que sea estrictamente indispensable, aunque para ello sea necesario fraccionar o dividir uno o más períodos de afiliación y que, además, el excedente de esas cotizaciones se les mantenga vigente para obtener un beneficio en cualquier régimen del sistema previsional antiguo, siempre que las afiliaciones que se invocan se encuentren vigentes y no hayan sido consumidas en una jubilación anterior. En relación con ello, conviene precisar que dicha solicitud debe efectuarse al momento de requerir tal jubilación y hasta que el acto administrativo que la concede se encuentre totalmente tramitado. En este sentido, debe recordarse que, de conformidad con lo previsto en el inciso primero del artículo 125 del D.F.L. N° 338, de 1960, aplicable en la especie, la fecha inicial de la pensión debe fijarse desde el día primero del mes siguiente a la data en que el acto administrativo respectivo quede totalmente tramitado. A continuación la parte final del mismo precepto, modificada por el artículo 6° del D.L. N° 3.537, de 1980, indica que el decreto correspondiente se entenderá totalmente tramitado desde el momento en que le sea notificado al Jefe del Servicio, debiendo esta comunicación efectuarse con, a lo menos, 5 días de anticipación a la data a partir de la cual debe pagarse la pertinente jubilación. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que por medio de la resolución N° AP-2.911, de 2005, del antiguo Instituto de Normalización Previsional, se otorgó a la recurrente una jubilación por vejez, en su calidad de ex funcionaria del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, sobre la base de 37 años, 11 meses y 28 días de imposiciones, la que fue cursada por esta Entidad Contralora el 22 de septiembre de 2005, acto notificado a la señora Bascuñán Vargas con fecha 4 de noviembre de esta última anualidad. Sin embargo, no consta la data en que se comunicó al respectivo Jefe Superior la toma de razón del antedicho acto de concesión, época en la que debe entenderse totalmente tramitado, al tenor de lo previsto en la normativa anteriormente señalada y hasta antes de la cual la solicitante podía pedir la división de su afiliación previsional. De este modo, considerando que la reclamante elevó una primera solicitud de fraccionamiento el día 24 de octubre de 2005, según se indica en la carta que le dirigiera el señalado ex Instituto el 4 de abril de 2006, corresponde que el Instituto de Previsión Social verifique si ese requerimiento fue oportuno, esto es, anterior a la fecha en que se notificó al Director del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, el trámite antes anotado, a fin de regularizar su situación. Lo anterior, sin perjuicio de lo que esta Contraloría General determine con ocasión de la solicitud de reconsideración del aludido dictamen N° 50.631, de 2003, elevada por el entonces Instituto de Normalización Previsional. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República