Dictamen CGR

Dictamen N° 69513/2013

2013-10-25 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. Gendarmería de Chile deberá poner término a la designación de funcionario en el estamento profesional, ya que no posee el título necesario para pertenecer a él. Reconsiderado parcialmente por dictamen 51275/2014
Superado por
Dictamen N° 51275/2014
Reconsidera parcialmente dictámenes

N° 69.513 Fecha: 25-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General Gendarmería de Chile, a fin de consultar si debe poner término a las labores del señor Sergio Vidal Arriagada, quien ingresó a esa institución en el año 1997 y se desempeña actualmente como profesional a contrata, ya que de acuerdo al dictamen N° 34.098, de 1999, de esta Entidad de Control, su diploma de Técnico Universitario en Industria Alimentaria otorgado por la Universidad de Santiago de Chile no lo habilitaría para ocupar dicho empleo. Requerido su informe, la citada casa de estudios, manifestó, en síntesis, que el indicado título fue conferido en el carácter de técnico de nivel superior, y su plan de aprendizaje tuvo una duración de cuatro semestres. Sobre el particular, es dable recordar que, según el artículo 12, letra d), de la ley N° 18.834, para ingresar a la Administración del Estado será necesario poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley. Al respecto, cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 9, de 1990, del Ministerio de Justicia, para ocupar el mencionado cargo se requiere contar, en lo atinente, con un título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de extensión, exigencias que, de acuerdo a lo afirmado por el referido centro de enseñanza, no cumple el diploma en comento. Ahora bien, es menester tener presente que el artículo 63, inciso primero, de la ley N° 18.575, establece que el nombramiento de una persona inhábil será nulo, añadiendo que la invalidación no obligará a la restitución de las remuneraciones percibidas por aquélla, siempre que la inadvertencia de dicha característica no le sea imputable. En consecuencia, el indicado organismo deberá poner término a la designación en examen, dado que el señor Vidal Arriagada no cumple con el requisito de estudio exigido para el desempeño de su cargo, sin que tenga que reintegrar las rentas recibidas. Finalmente, en lo relativo a la procedencia de incorporar al interesado a un empleo de la planta técnica de esa institución, aspecto que también se consulta, es útil anotar que compete a la autoridad de ese servicio determinar la necesidad de realizar esa designación, tal como se ha precisado, entre otros, en el dictamen N° 6.728, de 2012, de este origen, sin perjuicio de hacer presente, en todo caso, que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° del mencionado decreto con fuerza de ley N° 9, de 1990, del Ministerio de Justicia, el diploma del recurrente lo habilita para acceder a dicho estamento. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 6728/2012
Aplica dictámenes 34098/99