Dictamen N° 69523/2009
N° 69.523 Fecha: 15-XII-2009 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-1772, de cargo de la 1 a Comisaría Rancagua, conducido por el Cabo 2° de esa institución policial, señor Paulo Alejandro Pinto Azúa, de dotación de la citada Unidad. Lo anterior, a objeto de que esta Contraloría General emita, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, un pronunciamiento sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 20 de enero de 2009, a las 11:00 horas, aproximadamente, mientras el aludido servidor, en calidad de conductor del referido móvil, efectuaba un patrullaje preventivo por la avenida Baquedano, en dirección al oriente, de la mencionada ciudad, al ingresar al recinto estación, fue colisionado por el camión P.P.U. DK-6675, que efectuó un viraje no respetando el derecho preferente de paso. La causa basal del accidente, según el oficio N° 3, de 2009, de la Subcomisaría Carreteras e Investigación de Accidentes en el Tránsito Cachapoal, incorporado a fojas 69 de autos, fue que el conductor del camión se incorpora al flujo vehicular desde un recinto particular, sin percatarse de la presencia y proximidad del vehículo policial, colisionándolo. Los daños ocasionados a la especie fiscal, de acuerdo con el Certificado N° 208, de 2009, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transporte, adjunto a fojas 127 y siguientes del expediente, ascendieron a la suma de $717.570, siendo reparado y dado de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la aludida ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, entre otros, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el mencionado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Paulo Alejandro Pinto Azúa, por los daños ocasionados en el vehículo policial RP-1772. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República