Dictamen N° 69544/2013
N° 69.544 Fecha: 25-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Juana Rojo Avendaño, para solicitar que se le reconozca el derecho que le asistiría para percibir el bono especial para docentes jubilados previsto en el artículo 4° de la ley N° 20.501, toda vez que se le habría comunicado que no contaría con los años de servicios necesarios para acceder a dicha prerrogativa. Asimismo, impetra la revisión de la jubilación de que es titular en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Requerida al efecto, la Subsecretaría de Educación manifiesta, en síntesis, que la interesada no ha elevado formalmente la petición a la anotada prestación, por lo que, para un adecuado pronunciamiento, es necesario que aquella sea practicada, adjuntando la documentación que respalde el cumplimiento de los requisitos exigidos por el antedicho texto legal. Por su parte, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el respectivo expediente, expone que a la recurrente se le concedió una pensión, en su calidad de ex docente grado 18 de la E.U.S., de la Escuela D 562, de La Cisterna, sobre la base de 15 años, 4 meses y 22 días cotizados en la citada antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y 23 años y 11 meses en la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, es decir, un total de 39 años, 3 meses y 22 días; sin embargo, por existir un lapso paralelo de 5 años, 10 meses y 18 días, la pensión se determinó, en definitiva, en relación a 33 años, 5 meses y 4 días de imposiciones. Agrega que la interesada se afilió al sistema de pensiones contemplado en el decreto ley N° 3.500, de 1980, el 1 de mayo de 1984, circunstancia que no se consideró al momento de conferirse el aludido beneficio, no procediendo actualmente una revisión de su situación al haber transcurrido en exceso el plazo de revisión, contado desde la fecha de concesión. Asimismo, hace presente que la reclamante registra imposiciones en una administradora de fondos de pensiones, entre mayo de 1984 y diciembre de 1997, lo que aumenta el número de las enteradas en el antiguo régimen previsional, en el que registra más de 300 cotizaciones mensuales (25 años), consumidas en la jubilación que percibe. Precisado lo anterior, corresponde anotar que el artículo 4° de la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación, crea, por una sola vez, una asignación denominada “bono especial para docentes jubilados”, que favorece a los profesionales de la educación que se encontraban pensionados a diciembre de 2010. Por su parte, el inciso segundo de esa norma preceptúa que “Tendrán derecho a percibir este bono aquellos profesionales de la educación que registren 300 o más meses de cotizaciones continuas o discontinuas en uno o más de los sistemas de pensiones en Chile y que hayan trabajado por un mínimo de 10 años en establecimientos educacionales fiscales o en establecimientos municipales administrados directamente o a través de corporaciones municipales y que la suma de sus pensiones y beneficios previsionales sean inferiores o iguales a $250.000 mensuales brutos. Para estos efectos se considerarán todo tipo de pensiones y beneficios previsionales, cualquiera sea su naturaleza y origen. Se calcularán en base al valor promedio que la suma de ellos hayan tenido en los últimos 6 meses.”. Siendo ello así, es menester determinar si la recurrente cumple con el requisito de haber desempeñado funciones por un mínimo de 10 años en los establecimientos educacionales antes enumerados. En tal sentido, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, es posible advertir que la ocurrente prestó servicios como profesional docente para el Ministerio de Educación y para las Municipalidades de La Cisterna y de El Bosque -instituciones que se encuentran dentro del supuesto previamente señalado-, sumando, en conjunto, más de 10 años de actividad laboral, razón por la cual reúne la exigencia establecida en el aludido artículo 4°. Por consiguiente, la señora Rojo Avendaño podrá acceder al bono especial para docentes jubilados regulado en esa disposición, en la medida que eleve la solicitud al Ministerio de Educación, acompañando la documentación necesaria para acreditar la concurrencia de los demás requisitos previstos para su otorgamiento. En lo que se refiere, ahora, a la petición de revisión de los años considerados en la jubilación que favorece a la interesada, es del caso indicar que, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, dicho beneficio le fue concedido a través del decreto N° 587, de 1987, de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, a contar del 5 de septiembre de 1986, en su condición de ex docente, grado 18 de la E.U.S., más un 18% de bienios, de la Escuela D 562, de La Cisterna. La determinación de esa prestación se realizó en relación a 15 años, 4 meses y 22 días cotizados en el régimen de los empleados públicos y de 23 años y 11 meses enterados en la Caja de Previsión de Empleados Particulares, sin perjuicio de otorgarse sobre la base de 30 años de tiempo computable, esto es, el máximo permitido para imponentes de la citada Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, acorde con lo preceptuado en el artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 1.340 bis, de 1930, Estatuto Orgánico de esta última entidad previsional. Sin perjuicio de lo anterior, es del caso recordar que el inciso tercero del artículo 123 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, vigente a la fecha de concesión de la referida prestación, establece que la revisión de los beneficios de jubilación procederá solamente dentro del término de tres años contado desde la fecha del decreto o resolución que los haya concedido. En este orden de ideas, y teniendo presente que la pensión en estudio fue otorgada en el año 1987, a la fecha la facultad de revisión se encuentra extinguida. Remítase a la interesada copia de los informes emanados por la Subsecretaría de Educación y por el Instituto de Previsión Social. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante