Dictamen CGR

Dictamen N° 69550/2010

2010-11-19 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Representa resolución 288/2010 del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo que sobresee sumario administrativo

N° 69.550 Fecha: 19-XI-2010 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución 288, de 2010, del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, que sobresee el sumario respectivo por no existir comprometida responsabilidad administrativa de ninguno de los funcionarios del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, en atención a las razones que a continuación se exponen. Como cuestión previa, es del caso anotar que el proceso sumaria¡ de que se trata, cuya instrucción fue ordenada a través de la resolución exenta N° 4.569, de 2009, del aludido Servicio, tuvo como fundamento el Informe Final N° 206, de 2008, de la División de Auditoría Administrativa de este Organismo de Control, en virtud del cual se estableció que se debía incoar un proceso sumarial a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas involucradas en los hechos relacionados con la contratación de personal a honorarios tanto para labores habituales del Servicio como para tareas ajenas al Programa de Bonificación a la Contratación de Mano de Obra ejecutado por el SENCE entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2007, por cuanto en el citado informe se acreditó que a lo menos 37 convenios ascendentes a M$78.153, fueron suscritos para desempeñar actividades ajenas a dicho programa. Sobre el particular, resulta pertinente indicar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista no consta que se hayan investigado a cabalidad las contrataciones mencionadas en el párrafo anterior, ya que de las 34 personas que se desempeñaron bajo la modalidad de honorarios y que aparecen en el listado incorporado en el anexo N° 8 del referido Informe Final, 14 no declararon durante la tramitación del sumario acerca de las labores que efectivamente realizaron en el marco del programa en comento. Enseguida, no todos los trabajadores reseñados en dicho listado acreditaron el cumplimiento de la labor realizada mediante la entrega de informes mensuales -que era el medio idóneo para hacerlo-, pues once de ellos sólo acompañaron boletas de honorarios, lo que impide determinar si realmente llevaron a cabo las tareas acordadas en cada uno de los contratos que suscribieron. Además, algunos de los empleados que sí depusieron reconocen que efectuaban labores distintas de las convenidas, motivo por el cual la investigación no puede afinarse con un sobreseimiento mientras no se demuestre fehacientemente que las actividades desarrolladas por los citados trabajadores fueron las propias del mencionado programa de bonificación. En este mismo sentido, consta en el referido expediente sumarial la existencia de varias resoluciones dictadas respecto de una misma persona, en las que se aprueba una contratación a honorarios por distintos meses del año para desarrollar el Programa de Bonificación a la Contratación de Mano de Obra, imputándose ese mismo gasto a ítems distintos. En efecto, por regla general, el gasto asociado al programa mencionado se imputa al ítem 61.306, que corresponde a una cuenta complementaria del SENCE, sin perjuicio de lo cual en algunos actos administrativos aparece imputado al ítem 21-03-001, como ocurre en el caso de doña María Inés Navarro Brain, don Angel Huerta Araya, doña Clodomira Bustos González, don Óscar Barrientos Hernández, don Luis Díaz Zabala y doña Pamela Vásquez Lillo. Finalmente, en el caso de don Miguel Monjes Farías, quien no aparece en el listado aludido, no se acompañaron sus informes de desempeño y, respecto a Carolina Guzmán Navarro, el gasto que significó su contratación se imputó directamente el ítem 21-03-001. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo indicado, a fin de que se atiendan las observaciones anotadas y se agote la investigación en los términos expuestos, por cuanto existen indicios suficientes para estimar que algunos trabajadores que desarrollaron labores en el programa de que se trata realizaban tareas distintas a aquellas para las que fueron contratados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República