Dictamen N° 69552/2009
N° 69.552 Fecha: 15-XII-2009 La Superintendencia de Pensiones ha remitido los expedientes previsionales y la presentación que don Alberto Segundo Patiño Daza, ex empleado de la Empresa Nacional de Minería, exonerado político, efectuara ante la Superintendencia de Seguridad Social, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Sobre el particular, es dable anotar que de los antecedentes que obran en poder de esta Entidad de Control, aparece que por medio de la resolución N° 5.008, de 2008, del Ministerio del Interior, se reliquidó la jubilación, por gracia, concedida al interesado a través de la resolución N° 2.850, de 2001, del mismo origen, incorporándose en su cálculo el tiempo reclamado por éste, fijándose como su monto inicial, la suma de $198.274.- mensuales, a contar del 1 de noviembre de 1998. Asimismo, cabe señalar que el referido beneficio no contributivo fue determinado según el procedimiento previsto en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, lo que permitió asimilar al peticionario, a marzo de 1990, al grado 7 de la Escala Única de Sueldos. Ahora bien, es del caso manifestar que de los documentos tenidos a la vista, figura que las remuneraciones acreditadas en el finiquito del solicitante son inferiores a las cotizadas por éste durante los tres meses anteriores a su exoneración, constituyendo de esta manera, un documento no válido para los efectos de probar la naturaleza imponible de éstas. De conformidad con lo expuesto, resulta pertinente hacer presente que para el cálculo de la pensión en análisis procede la aplicación del artículo 27 bis del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento de la ley N° 19.234, en cuyo caso el grado de asimilación que corresponde considerar es el A del referido Orden Remuneratorio. En consecuencia, es dable concluir que el Instituto de Previsión Social deberá adoptar las medidas conducentes a reliquidar, del modo señalado, la jubilación no contributiva objeto del presente examen, regularizando la situación previsional del solicitante, para cuyos efectos se devuelven los dos expedientes acompañados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República