Dictamen CGR

Dictamen N° 69570/2012

2012-11-08 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa resolución 4157/2012, del Comando de Ingenieros del Ejército, que aprueba la recepción provisional y autoriza la devolución de las retenciones de la obra “Construcción Compañía Andina Cochrane”, ubicada en la comuna de Cochrane, provincia de Capitán Prat, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, por cuanto no se ajusta a derecho
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Dictamen N° 40809/2013
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N° 69.570 Fecha: 08-XI-2012 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 4157, de 2012, del Comando de Ingenieros del Ejército , que aprueba la recepción provisional y autoriza la devolución de las retenciones de la obra “Construcción Compañía Andina Cochrane”, ubicada en la comuna de Cochrane, provincia de Capitán Prat, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, por cuanto no se ha deducido de dichas retenciones la multa correspondiente a los 60 días que demoró el contratista en subsanar las observaciones efectuadas por la comisión en su informe de 17 de mayo de 2012, previo a la recepción provisional de la obra, de acuerdo al procedimiento dispuesto en el artículo 113 del decreto N° 803, de 1971, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Ejecución de Obras para las Fuerzas Armadas. En efecto, de acuerdo a lo previsto en la cláusula décima tercera del contrato de la especie, se debe aplicar una multa por cada día corrido de atraso en la terminación de la obra, la cual se podrá deducir de los pagos que aún se encuentren pendientes o de las retenciones hechas al contratista si aquellos no fueren suficientes para cubrir la multa, de lo que se advierte que el plazo otorgado por la comisión para subsanar las observaciones y utilizado por el contratista, adicionado a la fecha de término informada por el inspector fiscal, debió ser considerado -al superar el plazo de ejecución previsto en el contrato-, para el cálculo de la correspondiente multa descontándola de las retenciones, lo que no ocurrió en la especie (aplica criterio contenido en el dictamen N° 56.752, de 2012). Por otra parte, cabe señalar que el plazo que empleó el inspector fiscal en verificar el fiel cumplimiento de los planos y especificaciones de la obra, una vez solicitada la recepción provisional por el contratista, y comunicarlo al mandante por oficio -40 días-, superó el término previsto para ello en la cláusula vigésimo novena del contrato -15 días-. Finalmente y sin perjuicio de lo expuesto, no se advierten los motivos por los cuales la comisión de recepción de los trabajos, se constituyo después de más de cinco meses de terminada la obra. Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación

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