Dictamen N° 69637/2012
N° 69.637 Fecha: 09-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Laura Venegas Rojas, exfuncionaria de la Subsecretaría de Educación, para solicitar el pago de las diferencias de remuneraciones que, a su juicio, se le adeudarían con ocasión del ascenso que la benefició con anterioridad a su renuncia. Requerido su informe, el aludido organismo manifestó, en síntesis, que la resolución que dispuso tal promoción fue tomada razón con posterioridad al cese de la interesada, por lo que estima que no le asiste el derecho al entero que pretende. Sobre el particular, es útil recordar que mediante el oficio N° 2.130, de 2012, esta Entidad de Control cursó la dimisión presentada por la recurrente a contar del 12 de noviembre de 2011, haciendo presente que su alejamiento debió entenderse referido al grado 10 de la E.U.S., de la planta administrativa al que fue ascendida desde el 31 de diciembre de 2010 y no al grado 11, como allí se menciona. Enseguida, resulta necesario destacar, tal como se informó en el oficio N° 8.915, de 2004, de este origen, que el funcionario ascendido tiene derecho a percibir las remuneraciones del nuevo cargo una vez que ha sido notificado del total trámite del acto administrativo que dispuso dicha medida, momento a partir del cual es posible proceder al pago retroactivo de los estipendios que correspondan desde la época en que se produjo la vacante. Conforme lo anterior, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece, por una parte, que la resolución mediante la cual la señora Venegas Rojas fue promovida, fue dictada el 20 de junio de 2011, época en la cual la interesada se encontraba en funciones, y por otra, que aquélla sólo tomó conocimiento de su ascenso al momento de ser notificada del oficio mediante el cual se cursó su renuncia, de fecha 11 de enero de 2012, por lo que debe entenderse que a contar de esa data estuvo en condiciones de exigir el entero de las rentas de que se trata. De esta manera, atendido que el reclamo de la especie fue presentado ante esta Entidad Fiscalizadora el día 27 del citado mes y año, esto es, antes de cumplirse el plazo de prescripción establecido para las remuneraciones en el artículo 161 de la referida ley N° 18.834, resulta forzoso concluir que le asiste el derecho al pago de la diferencia de remuneraciones por el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2010 y el 11 de noviembre de 2011, lo que deberá regularizarse a la brevedad por esa repartición. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante