Dictamen CGR

Dictamen N° 69641/2012

2012-11-09 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Ascenso procede una vez efectuado el proceso de acreditación de competencias y elaborado el escalafón de mérito, proveyéndose los cargos vacantes con los servidores que lo integren, en orden decreciente

N ° 69.641 Fecha: 09-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Angélica Faúndez Contreras, funcionaria de la planta técnica del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para reclamar que solo fue promovida en un grado en el ascenso realizado en esa repartición, en circunstancias que otros funcionarios lo habrían sido hasta en dos, lo que considera ilegal e injusto atendidas sus capacitaciones y estudios de técnico en enfermería, por lo que solicita conocer las normas que rigen estos procesos. Requerido su informe, esa dependencia expresó, en síntesis, que la recurrente se encontraba ubicada en el respectivo escalafón de mérito, en la posición N° 62 del grado 17 de su estamento, lo que le permitió ascender al grado 16, según lo dispuesto en la resolución N° 392, de 2011, de esa institución, tomada razón por este Ente Contralor el 24 de febrero de este año. Sobre el particular, debe manifestarse que el artículo 102 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece que la promoción de los funcionarios titulares de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares de los organismos que ese texto normativo señala -entre los que se encuentra el mencionado Servicio de Salud-, se efectuará mediante un procedimiento de acreditación de competencias, en el cual se evaluará la capacitación, la experiencia calificada y la calificación obtenida por el personal en el período objeto de la acreditación. Luego, es menester destacar que el citado precepto agrega que con el resultado de los procesos de acreditación de competencias, los servicios confeccionarán un escalafón de mérito para el ascenso, disponiendo a los funcionarios de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente conforme al puntaje obtenido en dicho procedimiento, el que tendrá una vigencia anual a contar del 1 de enero de cada año, de modo que producida una vacante, es promovido el funcionario que se encuentre en el primer lugar del referido escalafón y, en caso de producirse un empate, se aplican los criterios de desempate previstos en el artículo 51 de la ley N° 18.834. Como puede advertirse, conforme a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, el poseer estudios de carácter técnico o haber participado en diversas capacitaciones, no son los únicos elementos para determinar el lugar que ocupará un funcionario en el correspondiente escalafón, ni tampoco, y como consecuencia de ello, su posibilidad de acceder a uno o más grados superiores que se encuentren vacantes. Finalmente, de los antecedentes aportados, tanto por esa repartición como por la solicitante, así como de los registros de esta Entidad de Control, no se advierten vicios que pudieran afectar la legalidad del ascenso que se dispuso a favor de la señora María Angélica Faúndez Contreras a través de la citada resolución N° 392, de 2011. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante