Dictamen N° 69642/2009
N° 69.642 Fecha: 15-XII-2009 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en la motocicleta policial M-3927, de cargo de la 55 a Comisaría Suboficial Cristián Vera Contreras, dependiente de la Prefectura Santiago Occidente, conducida por el Cabo 2° de esa institución policial, señor Roberto Hernán Ruiz Ovando, de dotación de la citada Unidad. Lo anterior, a objeto de que esta Contraloría General emita, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, un pronunciamiento sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 1 de octubre de 2008, a las 11:10 horas, aproximadamente, mientras el aludido servidor, como conductor de la mencionada motocicleta, se desplazaba por la avenida San Pablo en dirección al poniente, momento en el cual un ciclista cruzó dicha vía, de norte a sur, impactando al referido móvil, cayendo ambos al suelo. La causa basal del accidente, según el oficio N° 167, de 2008, del Departamento de Investigaciones de Accidentes en el Tránsito, cuya copia se encuentra incorporada a fojas 58 del expediente, fue que el ciclista se expone al riesgo al ingresar en forma sorpresiva a la calzada desde la acera, obstruyendo la normal circulación del móvil policial, lo que produjo que éste lo colisione. Los daños ocasionados a la especie fiscal, de acuerdo con el Certificado N° 127, de 2009, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos dependiente del Departamento de Transporte, agregado a fojas 95 de autos, ascendieron a la suma de $80.000, siendo reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, entre otros, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los supuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Roberto Hernán Ruiz Ovando, por los daños ocasionados en la motocicleta fiscal M-3927. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República