Dictamen CGR

Dictamen N° 69644/2012

2012-11-09 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Recurrente no tiene derecho al bono de la ley 20305, al haber cesado por una causal distinta a las que señala esa normativa

N° 69.644 Fecha: 09-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Amelia Patricia Núñez Pereira, exfuncionaria del Instituto de Normalización Previsional, actual Instituto de Previsión Social, para solicitar que se determine si tiene derecho al beneficio que establece la ley N° 20.305. Requerido su informe, el citado servicio indica que a la recurrente no le corresponde el bono aludido, al no cumplir con los requisitos que ella exige, entre otros, la fecha y causal de cese. Al respecto, es útil anotar que el artículo 1° del citado texto normativo, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan. Por su parte, el inciso primero del artículo quinto transitorio de la ley citada, dispone, en lo que interesa, que las personas que hubieren cesado en funciones, sea por renuncia voluntaria, por obtención de pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, en alguna de las calidades y organismos señalados en el inciso primero del artículo 1° de dicho cuerpo legal o de sus antecesores legales, tendrán derecho al bono en análisis, siempre que cumplan con los requisitos fijados en tal precepto. En ese contexto, la letra a) del mencionado artículo quinto transitorio previene que para obtener el aludido beneficio es necesario cumplir, entre otros, con el requisito de haber cesado en funciones por las causales que se indican en su inciso primero, durante el período comprendido entre el 14 de noviembre de 2003 y el 1 de enero de 2009, de lo que se infiere que una de las condiciones para acceder a aquél, es la de haberse desvinculado por los motivos que taxativamente se señalan en la norma citada, dentro del lapso antes referido. Precisado lo anterior, cabe indicar que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la requirente cesó por declaración de vacancia por salud incompatible con el desempeño del cargo, mediante la resolución N° 311, del entonces Instituto de Normalización Previsional, de 28 de marzo de 2003, es decir, por una causal diversa a las previstas por la ley y en una fecha anterior al periodo fijado para tal efecto. En consecuencia, es forzoso concluir que doña Amelia Patricia Núñez Pereira no tiene derecho al bono de la ley N° 20.305, por las razones expresadas. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante