Dictamen CGR

Dictamen N° 69652/2012

2012-11-09 · Toma de razón y control de legalidad · general · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de información acerca de la toma de razón del decreto 121/2006, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, y de la legalidad de su procedimiento de notificación

N° 69.652 Fecha: 09-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Porfirio Loyola Pérez, representado por doña Fabiola Asmad Reyes, para solicitar que se le informe acerca de la toma de razón, por parte de este Organismo Superior de Control, del decreto N° 121, emitido por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, el 27 de enero de 2006. Además consulta si dicho acto fue notificado de acuerdo a lo que dispone la normativa aplicable al caso. Requerido al efecto, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública indica que el mencionado decreto fue objeto del control preventivo de legalidad por este Ente Fiscalizador, lo que se advierte en el timbre estampado en la primera página de éste. Agrega que la notificación de la medida de expulsión consta en el acta de fecha 4 de abril de 2006, en la que se comunica por escrito y personalmente al interesado respecto de la referida resolución, documento que fue firmado por el propio afectado. Respecto del primer requerimiento realizado por el solicitante, es del caso señalar que en los registros de este Órgano de Control aparece que, tal como lo indica la entidad informante, el aludido decreto N° 121, de 2006, fue tomado razón el 23 de febrero de igual año. Ahora bien, en cuanto a la segunda consulta realizada por el afectado, cabe advertir previamente que el inciso primero del artículo 90 del decreto ley N° 1.094, de 1975 -que establece normas sobre extranjeros en Chile- prevé que la medida de expulsión debe ser notificada por escrito al afectado. Luego, el inciso primero del artículo 173° del decreto N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior -que aprueba el Reglamento de Extranjería- agrega que dicha notificación debe ser realizada por la Policía de Investigaciones de Chile, por escrito y personalmente al afectado, bajo su firma, debiendo indicarse la hora y fecha en que se practica. Precisado lo anterior, es dable mencionar que el acta tenida a la vista por esta Contraloría General cumple con los requisitos anteriormente descritos, por lo que se desprende que la notificación realizada al interesado se encuentra ajustada a derecho. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante