Dictamen N° 69718/2015
N° 69.718 Fecha: 01-IX-2015 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del rubro, que deja sin efecto la resolución N° 132, de 2013, de ese servicio -que había sido representada mediante los oficios N os 35.515 y 77.495, de 2013 y 2014, respectivamente-, y aprueba la liquidación de la obra “Programa de Pavimentos Participativos, Llamado 18° Agrupación N° 21”, comunas de Lo Prado y Pudahuel, por cuanto atendido lo señalado por ese servicio en el punto 6 de su oficio N° 4.874, de 2015, deberá previamente adjuntar la programación financiera actualizada en conformidad a las modificaciones del referido contrato, tal como se indicó mediante el oficio N° 53.568, de 2015, de este origen, debiendo acompañar al momento del reingreso de la liquidación de que se trata el informe correspondiente a la situación que se examina, con sus antecedentes. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación