Dictamen N° 6973/2010
N° 6.973 Fecha: 08-II-2010 Esta Contraloría General se abstiene de tomar razón de la resolución N° 1774, de 2009, del Ministerio de Salud, que aplica, al término del respectivo proceso sumarial, la medida disciplinaria de destitución a don Mario Humberto Ríos Palma, ex funcionario de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos, por no encontrarse ajustada a derecho. En efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 156, inciso primero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, y las instrucciones impartidas al efecto por el oficio N° 48.097, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, las sanciones expulsivas a que están sujetos los funcionarios públicos, no pueden decretarse -salvo que el sumario haya sido instruido por este órgano Fiscalizador-, desde treinta días antes y hasta sesenta días después de la elección de Presidente de la República. Pues bien, dicho plazo empezó a regir, según las aludidas instrucciones, el día 13 de noviembre de 2009, término al cual no se ha dado cumplimiento en el caso de la especie, atendido que esa superioridad procedió a imponer la sanción expulsiva, con fecha 17 del mismo mes y año. En consecuencia, se devuelve sin tramitar la señalada resolución, y las piezas sumariales adjuntas, a fin de que una vez extinguido el plazo de prohibición indicado, se emita el instrumento que sancione al inculpado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República