Dictamen N° 69749/2011
N° 69.749 Fecha: 07-XI-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 137, de 2011, de la Universidad de Los Lagos, que aprueba el contrato de crédito suscrito con el Banco de Crédito e Inversiones -BCI-, reingresado ante la Contraloría Regional de Los Lagos conjuntamente con la solicitud de reconsideración del oficio de representación N° 4.285, de 2011, de esa sede regional, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe manifestar como cuestión previa que el aludido contrato de crédito fue celebrado en el marco de una licitación pública efectuada al amparo del artículo 31 de la ley N° 20.403, que autoriza a las universidades estatales, por el plazo de dos años a contar de la fecha de entrada en vigencia de la citada ley, para contratar uno o más empréstitos, u otras obligaciones financieras, con el objeto de reestructurar sus pasivos financieros existentes al 31 de diciembre de 2009. Pues bien, la adjudicación efectuada por decreto exento N° 1.872, de 7 de junio de 2011, no recoge las condiciones ofertadas por el BCI, sino aquellas presentadas con posterioridad al primer informe de la comisión evaluadora, por lo que el contrato que se aprueba por el acto del rubro -y que se ajusta a la adjudicación-, no se ajusta a derecho. Al respecto, cabe precisar que en dicha licitación se presentaron ofertas de tres bancos nacionales, según consta del acta de apertura de fecha 18 de mayo de 2011, entre las que se encontraban las del BCI, por la suma de $6.329.665.723, a 15 años, con una tasa final actual de 0,8067% mensual, una tasa TAB a 90 días de 6,31% y un spread de 0,1667%, lo que arroja una cuota mensual de $67.359.040. La comisión evaluadora procedió a emitir su informe el 30 de mayo del mismo año, conforme con los criterios de evaluación fijados en las respectivas bases administrativas, sugiriendo que se adjudicara a lo que llama "escenario 2", esto es, a Corpbanca por $650.000.000 (monto ofrecido por esa entidad financiera) y $3.098.583.311 al BCI. No obstante, con posterioridad al referido informe el BCI envió dos cartas aclarando sus propuestas, en las que señala, en lo que interesa, que el mínimo del financiamiento a aceptar es de $3.748.583.311, agregando que para ese monto las condiciones serían: 180 cuotas mensuales y con un interés no superior a 10,4% anual para operaciones en pesos, propuesta que como se advierte difiere de la ofertada y no constituye una mera aclaración que no altere la igualdad de los oferentes ni la estricta sujeción a las bases. Además, de los antecedentes acompañados al expediente administrativo que sirve de fundamento al acto en examen, se advierte que la evaluación antedicha, denominada "escenario 2 era la mejor opción en cuanto al total de carga financiera que representa esa alternativa de endeudamiento para la universidad en comento, lo que es confirmado por la respectiva comisión evaluadora, no siendo el BCI la única opción real y concreta de reestructuración financiera de los pasivos para la recurrente, como lo manifiesta en su oficio de reconsideración. En consecuencia, la contratación que se dispone con el BCI, por un monto de $3.748.583.311, con un interés del 10,2408% anual vencido, pagadero en 180 cuotas mensuales, por la cantidad de $41.976.109 cada una, salvo la final que ascendería a $41.976.294, no se ajusta a derecho. Por su parte, en relación con la observación sobre la suscripción del pagaré con anterioridad a la toma de razón del decreto que aprueba el contrato, procede reconsiderar en ese aspecto el dictamen N° 4.285, de 2011, de la Contraloría Regional de Los Lagos, pues dicho documento puede ser firmado junto con el contrato respectivo y, en consecuencia, antes de la toma de razón del acto que aprueba dicha convención, sin perjuicio que su validez se sujete a la posterior refrendación de ambos documentos. Por lo anteriormente expuesto, esta Contraloría General ha debido representar nuevamente el decreto señalado, por no ajustarse la adjudicación a las bases de licitación, ya que no se adjudicó a la alternativa mejor evaluada, sino a una oferta complementaria ingresada fuera del plazo regulado por el proceso licitatorio respectivo, infringiendo con ello el principio de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República