Dictamen CGR

Dictamen N° 69762/2015

2015-09-02 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil

N° 69.762 Fecha: 02-IX-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-3372, conducido por su funcionario, señor Raúl Eduardo Carvajal Rodríguez, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 17 de noviembre de 2012, el aludido servidor se desplazaba en el referido vehículo por calle Lautaro, y al llegar a la intersección con la Avenida Caupolicán, en la comuna de Temuco, fue colisionado por un automóvil particular que no habría respetado la luz roja del semáforo que enfrentó, lo que la Subcomisaría I.A.T. y Carreteras Cautín, en su oficio N° 38, de la misma anualidad, estableció como causa de dicho accidente. Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 42, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $2.153.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, en atención a que en la documentación analizada, aparece que el Tercer Juzgado de Policía Local de Temuco, dictó sentencia en relación con el aludido accidente, la que se encontraría en instancia de apelación, corresponde que Carabineros de Chile adopte las medidas tendientes a agregar al expediente copia de este último fallo, diligencia que, en opinión de esta Entidad Fiscalizadora, es necesaria para resolver acerca de la presente solicitud, según se manifestó, para una situación similar, en el dictamen N° 40.242, de 2014, de este origen. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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