Dictamen CGR

Dictamen N° 6977/2018

2018-03-12 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir un pronunciamiento por la razón que se indica, sin perjuicio de lo que se señala

N° 6.977 Fecha: 12-III-2018 Se han dirigido a esta Contraloría General Inversiones Alsacia S.A. y Express de Santiago Uno S.A., debidamente representadas, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de las resoluciones exentas que indican, emanadas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que rechazaron diversos recursos jerárquicos que dedujeron subsidiariamente en contra de resoluciones exentas de la Subsecretaría de Transportes, que aplicaron multas a dichas empresas, en el marco de los contratos de concesión de uso de vías de la ciudad de Santiago para la prestación de servicios urbanos de transporte público remunerado de pasajeros mediante buses, aprobados por las resoluciones N os 258 y 259, de 2011, de esa secretaría de Estado. Sostienen, al efecto, que las infracciones que originaron la aplicación de las multas de que se trata correspondieron a las previstas en los puntos B.2.1, letra g), y B.2.2, letras n) y o), del Anexo 7, de los referidos contratos, a saber: “La no prestación de una salida adicional o inyección no programada que haya sido requerida por el Ministerio”, “Los incidentes de vehículos detenidos en la vía pública por fallas mecánicas, por sobre el 2% de la Flota Contratada, ocurridos en horarios de alta demanda de usuarios de transporte público y/o en vías y/u horarios de alto tránsito vehicular, que no sean resueltos en tiempos prudentes (máximo de 2 horas desde ocurrido el hecho)” y “Los incidentes de vehículos detenidos en la vía pública por fallas mecánicas, por sobre el 2% de la Flota Contratada, que no sean resueltos en tiempos prudentes (máximo de 90 minutos desde ocurrido el hecho)”, respectivamente. En ese contexto, señalan que mediante los oficios N os 5.188 y 5.189, de 2015, la Secretaría Ejecutiva del Directorio de Transporte Público Metropolitano reconoció que las interesadas presentaban un déficit de buses para cumplir con sus programas de operación, ante lo cual pidieron a la autoridad activar los mecanismos contractuales destinados a aumentar la flota autorizada, requerimientos que no habrían sido atendidos. Por lo tanto, y dado que los buses con que contaban ni siquiera eran suficientes para cumplir con sus respectivos programas de operación, y que las peticiones de aumentos de flota no fueron respondidas, argumentan que la primera infracción aludida precedentemente -no prestar una salida adicional o inyección no programada solicitada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones- no les sería imputable, por lo que las multas aplicadas por tal concepto debieran dejarse sin efecto. Enseguida, tratándose de las infracciones estipuladas en las letras n) y o) del punto B.2.2 del Anexo 7, precitadas, alegan que la singularizada cartera de Estado habría interpretado que el “2% de la Flota Contratada” -expresión que se emplea en aquellos literales- debe ser computado de manera mensual, lo que no sería procedente, ya que esa forma de cálculo no se encontraría prevista en los mencionados contratos de concesión, añadiendo que, en todo caso, tal parámetro debiera medirse “día a día”, por los motivos que indican. Finalmente, reclaman por la excesiva e injustificada demora en que habría incurrido la autoridad en resolver los respectivos procedimientos sancionatorios, y que esta no habría efectuado diligencias destinadas a constatar la efectividad de los hechos constitutivos de las infracciones que se les imputaron. Sobre el particular, cumple con manifestar que esta Contraloría General ha tomado conocimiento de que los señores Carlos Mario y Francisco Javier Ríos Velilla, ambos de nacionalidad colombiana, en calidad de controladores de las sociedades recurrentes, presentaron ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones una solicitud de arbitraje y un memorial de demanda, de fechas 26 de mayo de 2017 y 9 de febrero de 2018, en los que figura como demandado la República de Chile (ICSID Case N° ARB/17/16). Lo anterior, de conformidad con lo estatuido en los artículos 36 del “Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados” y 9.16 del “Acuerdo de Libre Comercio entre Chile y Colombia”, promulgados mediante los decretos N os 1.304, de 1991, y 54, de 2009, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores, respectivamente. Precisado aquello, es menester consignar que los argumentos que en esta oportunidad esgrimen las interesadas para sostener que no les sería imputable la infracción regulada en el punto B.2.1, letra g), del Anexo 7, de los reseñados contratos de concesión -relativos al déficit de buses y a la eventual falta de respuesta a las peticiones de aumento de flota que habrían formulado-, también se efectúan en la solicitud de arbitraje y en el memorial de demanda, ya citados. Siendo así, y considerando lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, que le impide a esta sede de control intervenir e informar los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, esta entidad fiscalizadora debe abstenerse de emitir el pronunciamiento que se recaba en lo que al antedicho aspecto se refiere. Por otra parte, y acerca de las restantes alegaciones, se ha estimado del caso remitir fotocopia de las presentaciones de la especie a la Subsecretaría de Transportes, a fin de que informe al tenor de las mismas -acompañando los antecedentes pertinentes- a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de este organismo, en el plazo de 30 días hábiles contado desde la recepción de este oficio, con el objeto de que esta Contraloría General pueda dar la respuesta que corresponda a las recurrentes. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación