Dictamen N° 69803/2010
N° 69.803 Fecha: 19-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Héctor Gustavo Reveco Otazo, ex funcionario de la Tesorería General de la República, exonerado político, para solicitar el otorgamiento de una pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir el expediente jubilatorio del interesado. Al respecto, es dable anotar, en primer término, que el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 19.234, dispone que podrán solicitar la pensión no contributiva que regula ese texto legal los exonerados políticos que acrediten 15 ó 20 años de servicios o afiliación computable, con imposiciones, a la fecha de la exoneración, según ésta haya ocurrido antes o a contar del 9 de febrero de 1979. Por su parte, el inciso sexto del aludido artículo 6° establece, en lo que interesa, que para los efectos de completar el período mínimo de afiliación o tiempo computable exigido para estos efectos, los interesados podrán hacer valer hasta el total del tiempo transcurrido entre la fecha del cese por motivos políticos y el 10 de marzo de 1990, excluidos los lapsos en que se hayan efectuado imposiciones. Este beneficio tendrá un tope del 80% del tiempo transcurrido entre la fecha de la exoneración y el 10 de marzo de 1990, si ésta se produjo entre el 11 de septiembre y el 31 de diciembre de 1973; y de un 75% de dicho período, si se produjo entre el 1 de enero de 1974 y el 10 de marzo de 1990. Ahora bien, luego de hechas las verificaciones pertinentes, aparece que el recurrente cuenta sólo con 8 años y 10 días de tiempo válido para configurar la causal que le permita percibir el beneficio no contributivo que pretende, de los cuales 6 años y 3 meses, corresponden a imposiciones en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, 3 meses en el antiguo Servicio de Seguro Social, y 1 año, 6 meses y 10 días del tiempo a que se refiere el mencionado inciso sexto del artículo 6° de la Ley de Exonerados Políticos, haciendo presente que para la determinación del referido abono ya se le descontaron las cotizaciones enteradas con posterioridad a la fecha de su exoneración, ocurrida el 1 de junio de 1977, y el 10 de marzo de 1990, esto es, 4 años, 7 meses y 19 días en el antiguo sistema previsional y 6 años 7 meses y 20 días en una Administradora de Fondos de Pensiones. Es del caso agregar que la situación descrita en el párrafo anterior no varía, ni aún considerando las cotizaciones que solicitó integrar a través del sistema de pago por subrogación, que le fuera denegado. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que el reclamante no reúne el tiempo mínimo necesario de 15 años que establece el inciso tercero del artículo 6° de la Ley de Exonerados Políticos, para obtener una pensión no contributiva, por gracia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República