Dictamen N° 69807/2010
N° 69.807 Fecha: 19-XI-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo policial RP-2557, de cargo de la 50ª Comisaría San Joaquín, conducido por el funcionario de esa institución de Orden, señor José Antonio Sepúlveda López, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 27 de marzo del año 2010, el citado servidor, acompañado de otros funcionarios, se desplazaba por la calle Carlos Mena, efectuando un patrullaje preventivo y al llegar a la esquina con la calle Tomás de Campanella, de la comuna de San Joaquín, efectuaron un control de identidad de tres personas que se encontraban en esa intersección, instante que es aprovechado por uno de ellos para lanzarle una piedra al parabrisas trasero del móvil policial, quebrándolo. Tal situación produjo un perjuicio al patrimonio fiscal, que de acuerdo con el Certificado N° 120, de 2010, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rola a fojas 48 y 49 de autos, ascendió a la suma de $84.371, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Carabinero señor José Antonio Sepúlveda López, por los daños ocasionados en el vehículo policial RP-2557. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República