Dictamen N° 69809/2010
N° 69.809 Fecha: 19-XI-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo policial RP-1410, de cargo de la 3ª Comisaría Antofagasta, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Luis Alberto Cuevas Baeza, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 7 de julio de 2009, dicho servidor, junto a otro empleado, conducía el referido móvil fiscal por la avenida Argentina, en dirección al norte y al llegar a la intersección con la calle Avelino Contardo, de la ciudad de Antofagasta, detuvo su marcha ante un paso peatonal, para dar preferencia a un transeúnte, instante en que es chocado en la parte posterior por un vehículo que circulaba por la mencionada avenida. La causa basal del referido accidente, de acuerdo con el oficio N° 9, de 2009, de la Sección I.A.T. Antofagasta, que rola a fojas 13 a 15 de autos, fue que el conductor particular, debido a que lo hace no atento a las condiciones del tránsito del momento, se percata tardíamente de la presencia y proximidad del automóvil policial que lo antecede detenido en la vía. Tal situación produjo un perjuicio al patrimonio fiscal, que de acuerdo con el Informe Técnico N° 55, de 2009, de la Zonal Mantenimiento de Vehículos Antofagasta, agregado a fojas 51 del expediente, ascendió a la suma de $850.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio, como consta en el Certificado N° 8, de 2010, de la misma unidad, incorporado a fojas 156 de autos. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Luis Alberto Cuevas Baeza, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-1410. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República