Dictamen CGR

Dictamen N° 69810/2010

2010-11-19 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabiliodad civil en virtud de lo prevenido en artículo 62 de la ley N° 10.336

N° 69.810 Fecha: 19-XI-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón policial Z-3635, de cargo de la Subcomisaría Huambalí de la 2ª Comisaría de Chillán, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor José Luis Díaz Sandoval, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 1 de abril de 2010, dicho servidor, en compañía de otro funcionario, trasladaban en el referido móvil a dos infractores de la Ley de Alcoholes, los que al no poder ser ingresados al calabozo de la mencionada Subcomisaría, fueron llevados al domicilio particular de uno de los detenidos, desde cuyo interior el personal policial fue agredido con piedras y otros objetos contundentes, lo que ocasionó daños al aludido vehículo. Tal situación produjo un perjuicio al patrimonio fiscal, que de acuerdo con el oficio N° 241, de 2010, de la citada Comisaría, agregado a fojas 160 de autos, ascendió a la suma de $99.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio, como consta en el Certificado N° 17, de 2010, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos Bío Bío, que rola a fojas 135 a 136 del expediente adjunto. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor José Luis Díaz Sandoval, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal Z-3635. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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