Dictamen N° 69827/2010
N° 69.827 Fecha: 19-XI-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados a los vehículos fiscales RP-1920, RP-1923, M-3770, M-3772, M-3778, M-3771, al transceptor portátil marca Motorola, modelo XTS-3000, N° institucional 5431482, de cargo de la Subcomisaría Cabo 2° Pablo Silva Pizarro, conducidos por los funcionarios de esa institución policial, señores Heraldo Cisternas Carrasco, César Antonio Plaza Cofré, Daniel Alejandro Arias Aburto, Cristian Samuel Díaz Torres, Ronald Patricio Salazar Peña y Pedro Antonio Vivar González, respectivamente, quien, además, tenía bajo su custodia el aludido equipo de comunicaciones, y a la casaca operativa que portaba doña Yemmy del Carmen Grandón Terrazas, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquéllos. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 9 de noviembre de 2007, los aludidos servidores, mientras se encontraban en dependencias de la mencionada unidad, escucharon disparos provenientes del exterior, por lo que procedieron a perseguir al individuo que los había efectuado, el que ingresó a un local comercial cercano, siendo protegido por las personas que se encontraban en su interior, los cuales atacaron al personal policial con golpes de pies y puños, además de lanzar objetos contundentes a los referidos vehículos, ocasionándoles diversos daños. Tal situación generó un perjuicio al patrimonio fiscal que, de conformidad con los documentos electrónicos N os 1.990, 6.220 y 10.166, todos de 2009, de las Secciones Almacenamiento y Distribución y de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, y del Departamento Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, respectivamente, como asimismo del presupuesto N° 26, de 2008, de la repartición citada en segundo término, ascendió a la suma total de $230.966. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354 de 1985 y 28.164 de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil a los señores Heraldo Cisternas Carrasco, César Antonio Plaza Cofré, Daniel Alejandro Arias Aburto, Cristian Samuel Díaz Torres, Ronald Patricio Salazar Peña y Pedro Antonio Vivar González, por los daños ocasionados en los móviles RP-1920, RP-1923, M-3770, M-3772, M-3778, M-3771, respectivamente, y en el transceptor portátil marca Motorola, modelo XTS-3000, N° institucional 5431482, que se encontraba bajo la custodia de este último, como asimismo, a doña Yemmy del Carmen Grandón Terrazas, por el deterioro de la casaca operativa que portaba. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República