Dictamen CGR

Dictamen N° 69835/2012

2012-11-09 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil

69.835 Fecha: 09-XI-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-2623, conducido por su funcionario, señor Eleodoro Tomás Valdés Acosta, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe señalar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 28 de septiembre de 2011, el aludido servidor, acompañado de otro empleado, se desplazaba en el referido móvil por Avenida Presidente Riesco, y al llegar a la intersección con calle Cerro Altar, en la comuna de Las Condes, fue colisionado por un vehículo particular que circulaba por la citada avenida, cuyo chofer efectuó un viraje a la izquierda, obstruyéndole la normal circulación al automóvil policial, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 158, de 2011, estableció como causa del accidente, debiendo añadirse que, respecto de este acontecimiento, se efectuó la denuncia ante el Segundo Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna. En este sentido, se debe anotar que el artículo 134 de la ley N° 18.290, prescribe que el conductor que tenga el propósito de virar carecerá de toda preferencia para ejecutar esa maniobra y deberá respetar el derecho preferente de paso de los otros vehículos, lo que no fue cumplido por el móvil particular. Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según la orden N° 252, de 2011, de la Dirección Nacional de Logística, ascenderían a la suma de $3.350.000, resolviendo esa dirección, dar de baja la especie fiscal ya individualizada. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Eleodoro Tomás Valdés Acosta, por los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-2623; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que pudiere asistirle al interesado en el hecho ya descrito. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante