Dictamen N° 69840/2010
N° 69.840 Fecha: 19-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Luis Aceitón Ulloa, funcionario administrativo del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, con desempeño en el Centro de Referencia de Salud Dr. Salvador Allende Gossens, para solicitar un pronunciamiento que determine si el diploma de Contador, conferido por el Instituto Superior de Comercio Diego Portales, reviste el carácter de título técnico de nivel superior y si lo habilitaría para desempeñarse en la planta técnica de ese organismo, como también para percibir la asignación profesional. Sobre el particular, es dable manifestar, que el artículo 40 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, General de Educación, con las normas no derogadas del D.F.L. N° 1, de 2005, del mismo origen, dispone, en lo que interesa, que en el caso de la educación técnico-profesional, el Ministerio de Educación, una vez cumplidos los requerimientos de titulación fijados en las bases curriculares, entregará -a los alumnos egresados-, títulos de técnico de nivel medio. Enseguida, cumple con anotar que la letra a) del artículo 54 del citado D.F.L. N° 2, de 2009, expresa que para los efectos de lo dispuesto en este artículo se entiende que el título de técnico de nivel superior es el que se otorga a un egresado de un centro de formación técnica o de un instituto profesional que ha aprobado un programa de estudios de una duración mínima de mil seiscientas clases, que le confiere la capacidad y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad de apoyo al nivel profesional. Ahora bien de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el Instituto Superior de Comercio Diego Portales, ex Instituto Superior de Comercio N° 1, corresponde a un establecimiento de Educación Media, por lo que el diploma de Contador que se otorga a sus egresados, reviste la calidad de título técnico nivel medio. En lo que se refiere, ahora, a la posibilidad de acceder a la planta técnica del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, cabe anotar que el artículo 2°, N° 3, del D.F.L. N° 36, de 2008, del Ministerio de Salud, que fijó la planta de personal de ese Servicio, establece, en términos generales, como requisitos alternativos para el ingreso y promoción en el estamento por el que se consulta, poseer un Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste; Título de Técnico de Nivel Medio o equivalente, otorgado por el Ministerio de Educación; o Licencia de Enseñanza Media o equivalente y certificado de competencias para ejercer como auxiliar paramédico otorgado por la Autoridad Sanitaria, previa aprobación del curso de 1.500 horas como mínimo, según programa del Ministerio de Salud, a lo que debe sumarse la experiencia que en cada caso proceda. Por lo expuesto, es dable colegir que el interesado, quien posee el título de técnico de nivel medio en cuestión, satisface las exigencias educacionales que se solicitan para acceder al estamento de que se trata en el Servicio que se consulta, debiendo en todo caso hacer presente que corresponde a la autoridad de esa entidad determinar, de acuerdo con sus atribuciones, la necesidad de efectuar las designaciones que en las respectivas plantas se requieran, motivo por el cual no se encuentra obligada a modificar la condición del peticionario a una calidad diversa a la que actualmente posee, tal como se informó en el dictamen N° 33.210, de 2005, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros. Ello, sin perjuicio de su derecho a participar de los eventuales concursos que se convoquen para proveer plazas del estamento técnico, si satisface las condiciones para postular a esos procesos de acuerdo a la normativa que rige la materia. Finalmente en lo que concierne a la asignación profesional, lo que también se consulta, cabe hacer presente que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el articulo 8° de la ley N° 19.699, ésta sólo favorece a los funcionarios de las entidades que indica y que, entre otros requisitos, tengan un título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases, lo que no acontece en la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República