Dictamen N° 69855/2021
E69855 Fecha: 20-I-2021 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación final del estudio de ingeniería “Ampliación Ruta F-30-E, sector Cruce Ruta F-20 – Concón, Región de Valparaíso”, en atención a las siguientes observaciones: 1.- No se acompañan antecedentes que permitan justificar los conceptos comprendidos en el monto de $13.680.000, que en esta oportunidad se disminuye formalmente en la liquidación. 2.- En los estados de pago, la cantidad de trabajadores que constan en los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales acompañados a tales estados no corresponde al número de trabajadores exigidos según las bases. Además, no se acompaña un detalle de las labores ejecutadas por los profesionales en cada estado de pago cursado, no obstante haberse remitido los informes de avance y ficha de control de mano de obra. 3.- Se requiere contar con una explicación acerca de las razones por las cuales en el estado de pago N° 14, se advierten las siguientes diferencias: a) en el Anexo N° 1, para el ítem 2.4.b.11 Proyecto Modif. De Gaseoductos o Poliductos” se anota como cantidad contratada “N° 3”, en circunstancias que la resolución N° 430, de 2014, de esa dirección, consigna “N°6”; b) para la partida “2.10.1 Accesos al sitio de instalación”, en dicho Anexo se anota como cantidad ejecutada “N° 25”, en cambio como cantidad contratada indica “N° 27”; c) respecto de la operación “2.10.2 Profundidad de Sondajes en cualquier material”, se establece en el mismo anexo, que la cantidad contratada es 270 m, no obstante que, en conformidad a la resolución N° 339, de 2016, de esa dirección, la cantidad contratada fue 50 m. 4.- Se desconoce el avance de la consultoría al finalizar el plazo de 1720 días -9 de agosto de 2017-, si se tiene presente que la aprobación final del estudio aconteció el 4 de mayo de 2020. Por lo demás, la carátula del estado de pago N° 12, de 22 de noviembre de 2018, constata un avance físico del 94,72%, en la del estado de pago N° 13, de 15 de noviembre de 2019, se refleja un avance de 98.81%, y, por último, en la del último estado de pago cursado -Nº 14, de 19 de mayo de 2020- se indica que el porcentaje de avance físico de la asesoría es de un 98,89%, por lo que deberá entregarse información tanto respecto de la relación entre la fecha de finalización de la consultoría y el avance constatado con posterioridad, y las razones del porcentaje restante no ejecutado. 5.- El acta de Liquidación que se sanciona carece de fecha. 6.- No se ha acompañado la siguiente documentación: a) Los distintos proyectos de especialidades, sus planos y memorias de respaldo. b) Los antecedentes de licitación correspondientes al informe final -fase 1.5-. c) El certificado de cumplimiento de las obligaciones laborales de los estados de pago 12, 13 y 14. d) El Anexo Nº 2 -cálculo de reajustes- del estado de pago Nº 6. e) La totalidad de las cartas que acreditan la entrega de las diversas fases emitidas por el Contratista y los certificados de aprobación emitidos por el Servicio, lo que resulta esencial para el análisis del cumplimiento de plazos establecidos en las bases administrativas. f) La que acredite el cumplimiento de la obligación consignada en el numeral 7 de las bases administrativas “Personal de la asesoría”, y en el artículo 67 del Reglamento para Trabajos de Consultoría -respecto de la intervención en los trabajos del personal individualizado en la propuesta técnica del consultor-. g) Las copias íntegras de los informes generados durante el estudio de ingeniería, y sus antecedentes, con la debida firma e identificación del especialista respectivo (aplica oficio N° 8.912, de 2020, de este origen). Por último, considerando que el estudio finalizó en agosto 2017, y que comprendió un anteproyecto de puente, no recoge los nuevos criterios sísmicos para el diseño de puentes en Chile, establecidos a través de la resolución exenta Nº 2.837, de fecha 29 de junio de 2017, se requiere que se informe acerca de las medidas que se adoptarán para actualizar el diseño a los efectos de proceder a la respectiva contratación de la obra. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División