Dictamen CGR

Dictamen N° 69864/2010

2010-11-19 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Vigente
Sumario. Representa decreto 1064/2010, del Ministerio de Hacienda, que dispone la modificación del presupuesto de la Partida 50 Tesoro Público, en moneda extranjera, creando en el Programa 01 Ingresos Generales de la Nación, la asignación 08/99/010 Otros Ingresos Corrientes – Otros-Integros ley 20.455, artículo 3°, por la suma de US$ 300.000 miles, recursos que incrementan el gasto del Programa 03 Operaciones Complementarias en el ítem 30/01 Adquisición de Activos Financieros – Compra de Títulos y Valores

N° 69.864 Fecha: 19-XI-2010 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 1.064, de 2010, del Ministerio de Hacienda, que viene disponiendo la modificación del presupuesto de la Partida 50 Tesoro Público, en moneda extranjera, creando en el Programa 01 Ingresos Generales de la Nación, la asignación 08.99.010 Otros Ingresos Corrientes – Otros-Integros ley N° 20.455, artículo 3°, por la suma de US$ 300.000 miles, recursos que incrementan el gasto del Programa 03 Operaciones Complementarias en el ítem 30.01 Adquisición de Activos Financieros – Compra de Títulos y Valores, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe señalar que el citado artículo 3° de la ley N° 20.455 prescribe que de los recursos señalados en el artículo 1° de la ley N° 13.196, Reservada del Cobre, autorízase a integrar a ingresos generales de la Nación, partida presupuestaria 50 del Tesoro Público, trescientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 300.000.000), en el año 2010, y trescientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 300.000.000), en el año 2011, agregando que los recursos obtenidos en conformidad a esta autorización serán destinados a financiar la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración o rehabilitación de infraestructura, instalaciones, obras y equipamiento ubicados en las comunas, provincias o regiones afectadas por el terremoto y maremoto del 27 de febrero de 2010. Atendido, entonces, que los fondos en comento están expresamente afectados por la ley a dicha finalidad específica, no resulta procedente que ellos sean destinados a objetivos diferentes, como es efectuar las operaciones en el mercado de capitales que dispone el decreto de la especie, debiendo, en cambio, incrementar el gasto del programa 03, antes mencionado, en la asignación 24.03.127 Transferencias Corrientes – A Otras Entidades Públicas – Provisión para Sismos o Catástrofes. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República