Dictamen N° 69870/2010
N° 69.870 Fecha: 19-XI-2010 La Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, ha solicitado la reconsideración del dictamen N° 33.955, de 2010, por medio del cual esta Contraloría General representó la resolución N° 90, de 2010, de ese servicio, que aprueba la renovación del contrato suscrito entre esa Entidad y Oximed Limitada. Al respecto, corresponde hacer presente que el referido pronunciamiento sostuvo que la entidad ocurrente no cuenta con facultades para contratar y proveer servicios tales como los que son objeto del acto sujeto a trámite, ya que ellos dicen relación con la ejecución del Programa Nacional de Asistencia Ventilatoria no Invasiva en Domicilio (AVNI), del Ministerio de Salud, lo cual excede el marco legal previsto en los artículos 68, inciso tercero, y 70, letra a) del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, de esa Secretaría de Estado, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N°s. 18.933 y 18.469. Del mismo modo, observó que no se cumplió con lo dispuesto en el artículo 12 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda -que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios-, por cuanto, sólo resulta procedente incluir en tales acuerdos de voluntades “cláusulas de renovación automática u opciones de renovación para alguna de las partes, cuyos montos excedan las 1.000 UTM”, en la medida que existan motivos fundados para establecer dichas estipulaciones, y así se hubiese señalado en las respectivas bases, circunstancia que no fue prevista ni en la resolución exenta N° 3.181, de 2007, de la mencionada Central de Abastecimiento, que aprobó las bases administrativas de la respectiva propuesta pública, como tampoco en el convenio original que se suscribió con la empresa adjudicataria. Cabe señalar, que la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud sostiene en su solicitud de reconsideración que la omisión que presentan las bases de la propuesta, en cuanto a la posibilidad de renovar el contrato en referencia, responde a un error administrativo pese a que “se señaló en la convocatoria de licitación” y, por otra parte, manifiesta que, en virtud, de la atribución prevista en el artículo 72, letra b), del citado decreto con fuerza de ley N° 1, esta entidad podría dentro de su rol de intermediador contratar prestaciones de servicios, ya que dicha facultad sería común para todos los directores de los organismos dependientes del Ministerio de Salud y que integran el Sistema Nacional de Servicios de Salud. En subsidio, expresan que lo relevante en estos contratos lo constituye el carácter accesorio de las prestaciones asociadas a la adquisición del oxígeno, siendo el suministro de este gas medicinal, la adquisición principal. Sobre el particular, es preciso indicar que esta Entidad de Control mantiene el predicamento sustentado en el dictamen N° 33.955, de 2010, en atención a que las alegaciones planteadas por la institución licitante no se refieren al marco legal de competencias fijado para esta Central, en el citado decreto con fuerza de ley N° 1, el cual, como se señaló, no le atribuye facultades para contratar y proveer servicios de la naturaleza que se expresan en el contrato celebrado con la empresa Oximed Limitada. En efecto, la ejecución de acciones de salud, ya sea de fomento, protección y recuperación de la salud o de rehabilitación de enfermos, por parte de terceros, se traducen en prestaciones de servicios, que encuentran su especial regulación en el decreto con fuerza de ley N° 36, de 1980, del Ministerio de Salud, que regula los convenios que celebren los servicios de salud con organismos, entidades o personas distintas de ellos, a fin de que éstas tomen a su cargo por cuenta de aquellos servicios, algunas de las acciones de salud descritas, y que les corresponde ejecutar. Sin perjuicio de lo anterior, y atendiendo a los argumentos esgrimidos, en subsidio, por la ocurrente que ponen de manifiesto la naturaleza misma del objeto del contrato en estudio, en orden a que si bien en estos programas existe una importante presencia de prestaciones de servicios asociadas, “lo central en dichas contrataciones, es la provisión o suministro de oxígeno a los pacientes beneficiados por éstos, no siendo posible divorciar la prestación accesoria de la provisión principal del bien, cual es el oxígeno”, esta Entidad de Control estima pertinente aceptar la renovación de que da cuenta el acto sujeto a trámite, por cuanto, la adquisición de dicho bien unido a prestaciones de servicios accesorias y necesarias para el mejor empleo o utilización de aquél no contraviene el marco legal de acción fijado para la señalada Central de Abastecimiento. Por consiguiente, teniendo en consideración los nuevos antecedentes invocados, y las circunstancias que dieron origen al contrato suscrito con la empresa Oximed Limitada, reflejadas en la convocatoria a licitación pública que efectuó la indicada Central de Abastecimiento, publicada en el Portal Chilecompra, y habiéndose manifestado, en ese llamado, el presupuesto para la renovación del contrato conjuntamente con el plazo de ella, este Órgano Fiscalizador estima factible aceptar, por esta única vez, la renovación en curso, previniendo a la señalada entidad que deberá en lo sucesivo ajustarse en forma estricta a las prescripciones contenidas tanto en la ley de compras públicas como en su reglamento. Atendido lo expuesto, y con el alcance que antecede esta Contraloría General ha procedido a tomar razón de la resolución N° 90, de 2010, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República