Dictamen N° 69883/2021
E69883 Fecha: 20-I-2021 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que transfiere a la cuenta bancaria seis del sistema de transporte público de pasajeros de Santiago los fondos que indica. Sin embargo, cumple con hacer presente que la instrucción del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones al Administrador Financiero de Transantiago S.A., para que este pague a la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A., al concesionario y a los prestadores los montos por los períodos a que se refieren los numerales (v) y (vi), y (viii) a (xii), del considerando 6° del decreto del epígrafe, solo podrá impartirse una vez que se encuentren totalmente tramitadas las resoluciones N os 2, de 2021 -que aprueba el acta de acuerdo individualizada en el aludido numeral (vi)-, y 35, 38, 39, 41 y 42, de 2020, de la mencionada secretaría de Estado. Además, cabe señalar que esta entidad fiscalizadora entiende que la transferencia de fondos que se ordena, responde a la circunstancia de que los recursos disponibles en las cuentas bancarias dos y seis del precitado sistema resultan insuficientes para efectuar la totalidad de los pagos que se proyectan en el considerando 6° del documento en estudio, y no solo los que se consignan en su considerando 7°. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúnez Soto Contralor General de la República