Dictamen CGR

Dictamen N° 69896/2011

2011-11-07 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre reliquidación de jubilación otorgada en antiguo régimen de la Caja Nacional de Empleados\nPúblicos y Periodistas, considerando las rentas asignadas al grado 17 de la Escala Única de Sueldos

N° 69.896 Fecha: 07-XI-2011 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido una presentación de don Rogelio Heriberto Piñeiro González, pensionado de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, quien solicita un pronunciamiento que determine la procedencia de reliquidar su beneficio jubilatorio sobre la base de las rentas asignadas al grado 17 de la Escala Única de Sueldos y no al 19, como se hizo. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que mediante el oficio N° 67.459, de 2010, este Órgano de Control, cursó con alcance la resolución N° AP- 3.023, de ese mismo año, del Instituto de Previsión Social, por la cual se reliquidó la pensión de vejez del interesado, por cuanto ésta debía efectuarse considerando la renta asignada al grado 17 del aludido ordenamiento remuneratorio, toda vez que, a contar del 1 de enero de 2009, fue contratado en esa ubicación jerárquica, según la resolución N° 264, de igual año, del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, previo pago de las respectivas remuneraciones y cotizaciones previsionales. Por su parte, el mencionado Servicio de Salud manifiesta, en síntesis, que la aludida resolución de cambio de grado no se registró en su sistema de información de recursos humanos, de manera tal que la provisión de fondos no fue realizada, por lo que las remuneraciones e imposiciones por el período que va de enero a septiembre de 2009, no fueron pagadas conforme al grado 17 de la Escala Única de Sueldos. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General contenida, entre otros, en los dictámenes N° s. 26.683 y 47.729, ambos de 2002 y 87, de 2003, ha concluido que no obsta a la concesión de un beneficio jubilatorio la circunstancia de que el empleador no hubiere enterado las respectivas cotizaciones previsionales, toda vez que según lo dispuesto en el artículo 1°, inciso tercero, del D.L. N° 3.501, de 1980, y en los artículos 2° y 3° de la ley N° 17.322, la obligación de deducir y enterar las imposiciones en las instituciones de previsión es de responsabilidad del empleador, de modo que su incumplimiento no puede redundar en un perjuicio para el funcionario. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto procede que ese Instituto de Previsión Social reliquide la pensión del señor Piñeiro González sobre la base de las rentas asignadas al grado 17 de la escala de sueldos antes aludida, dando cumplimiento al citado oficio N° 67.459, de 2010, de esta Contraloría General, sin perjuicio, por cierto, de efectuar el cobro de las imposiciones impagas al empleador, conforme con el procedimiento establecido en la ley N° 17.322. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 26683/2002
Aplica dictámenes
Dictamen N° 47729/2002
Aplica dictámenes
Dictamen N° 67459/2010
Aplica dictámenes