Dictamen N° 69911/2010
N° 69.911 Fecha: 19-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Alquinta Herrera, viudo de doña Eliana del Campo Castillo, ex funcionaria de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para reclamar por la negativa de ese organismo a reconocer el derecho que, a su juicio, le asiste, para que le sean devueltas las imposiciones hechas por su fallecida cónyuge en el régimen administrado por esa repartición. Requerida de informe, la citada Dirección de Previsión manifiesta, en síntesis, que no es posible otorgar el beneficio solicitado por el interesado, por cuanto, en la especie, no se cumplen los requisitos exigidos para ello en el artículo 127 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, considerando que la señora del Campo Castillo falleció cuando ya no se encontraba en servicio activo. Agrega que, en todo caso, está vencido el plazo de que dispuso para impetrar esa devolución. Sobre el particular, cabe manifestar que el aludido artículo 127 del D.F.L. N° 2, de 1968, dispone, en su inciso primero, que los asignatarios de montepío que indica, cuyos causantes fallecieren en servicio activo antes de cumplir los veinte años de servicios requeridos en el artículo 82 de ese mismo texto normativo y sin derecho a obtener pensión de retiro, tendrán derecho, en el orden indicado, a la devolución de las imposiciones hechas por el causante. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que, a la fecha de su deceso, ocurrido el 9 de abril de 2009, la causante de que se trata no se encontraba en servicio activo, pues, como consta en la resolución N° 43, de 1990, de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, renunció a la institución el 2 de octubre de esta última anualidad, de manera que, al no cumplir este requisito, no le es posible al peticionario acceder al beneficio en análisis. Sin perjuicio de lo expuesto, es útil advertir que, aun cuando resultara procedente lo pedido por el recurrente, el inciso final del antedicho artículo 127 previene que el derecho a impetrar los beneficios a que se refiere esa disposición prescribirá en el plazo de un año, contado desde el fallecimiento del causante, lapso que, en este caso, se encuentra vencido, considerando la fecha de defunción de la causante y la de la primera presentación realizada para estos efectos, el día 1 de junio de 2010. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República