Dictamen CGR

Dictamen N° 69929/2015

2015-09-02 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Para realizar la equivalencia prevista en la normativa que regula las declaraciones de intereses y de patrimonio, y poder determinar los servidores que están obligados a emitirlas, debe atenderse al cargo de jefe de departamento de menor grado

N° 69.929 Fecha: 02-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, para consultar cómo debe realizarse la equivalencia establecida en la normativa que regula las declaraciones de intereses y de patrimonio, para determinar, especialmente, los funcionarios a contrata que se encuentran obligados a efectuarlas. Lo anterior, por cuanto en dicha institución los empleos de jefes de departamento que se prevén en su planta de personal, integran el segundo nivel jerárquico del mismo y poseen la condición de altos directivos públicos, sin que se considere la existencia de un tercer nivel jerárquico. A modo preliminar, es dable anotar que la planta de personal de ese organismo, fijada a través del decreto con fuerza de ley N° 31, de 1995, del Ministerio de Salud, contempla dos cargos de jefe de departamento grado 3 de la E.U.S. y tres correspondientes al grado 4 de la misma escala de sueldos, a todos los cuales, de acuerdo a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 37, de 2003, del Ministerio de Hacienda, se les otorgó la calidad de altos directivos públicos de segundo nivel jerárquico. Ahora bien, puntualizado lo anterior, cabe manifestar que el inciso primero del artículo 57 de la ley N° 18.575, establece que las superioridades que indica deben presentar una declaración de intereses, agregando su inciso segundo, que igual obligación recaerá sobre las demás autoridades y funcionarios directivos, profesionales, técnicos y fiscalizadores de la Administración del Estado que se desempeñen hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, siendo menester añadir que su artículo 60 A señala que las mismas personas se encuentran también en el imperativo de hacer una declaración de patrimonio. Como puede apreciarse, la aludida preceptiva prevé como supuesto mínimo para sujetar al cumplimiento de la obligación en análisis, el hecho de que se invista el nivel de jefe de departamento o su equivalente, sin distinguir, para tales efectos, si el cargo que se utiliza a modo de referencia para determinar, entre otros, al personal a contrata sometido a aquélla, deba corresponder al segundo o tercer nivel jerárquico, de manera que en la especie no es relevante el nivel al que pertenezcan los jefes de departamento de ese servicio, sino más bien que tal asimilación sea realizada, desde luego, a una de esas plazas. Al respecto, es necesario señalar que esta Entidad de Control, al emitir sus oficios N os 26.104, de 2000 y 17.152, de 2006, que imparten instrucciones para las declaraciones de intereses y de patrimonio, precisó, en lo que importa, que la obligación en estudio alcanza a quienes tengan asignado un grado igual o superior al último que la planta de personal del organismo de que se trate contemple para los jefes de departamento cuando tienen asignados distintos niveles remuneratorios, aun cuando los pertinentes empleos integren un estamento diverso y cualquiera sea la denominación de él, advirtiendo que también comprende al personal a contrata. En consecuencia, es dable manifestar que, en la especie y conforme a lo anterior, todos los funcionarios de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, incluido el personal a contrata, que posean un grado igual o superior al grado 4 de la E.U.S., se encuentran obligados a efectuar las declaraciones de intereses y de patrimonio. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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