Dictamen CGR

Dictamen N° 69936/2009

2009-12-16 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · municipal · Vigente
Sumario. Concejo Municipal no está facultado para remover a los directores que haya elegido para integrar los directorios de las corporaciones y fundaciones en que entidad edilicia tenga participación. Ello, sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones fiscalizadoras que la ley 18695 le otorga

N° 69.936 Fecha: 16-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Melipilla, solicitando un pronunciamiento en orden a determinar si al Concejo Municipal le asiste la facultad para remover, por pérdida de confianza, a los directores que les haya correspondido nombrar en las corporaciones y fundaciones en que esa entidad edilicia tenga participación. Al respecto, acompaña oficio de fecha 1 de junio de 2009, del Director de Asesoría Jurídica, que señala, en síntesis, que sería procedente que dicho concejo pueda remover a los citados directores, por cuanto éstos deben rendir cuenta de su gestión a ese órgano colegiado, por lo que resulta lógico que se permita su remoción en caso de pérdida de confianza. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 79, letra i) de Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, confiere al concejo la atribución de elegir, en un solo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquélla. Estos directores informarán al concejo acerca de su gestión, como asimismo acerca de la marcha de la corporación o fundación de cuyo directorio formen parte. Como es posible advertir del claro tenor de la norma citada, al concejo sólo le corresponde “elegir” en las condiciones que indica, a determinados integrantes del directorio de las entidades a las que alude, sin establecer su intervención en el proceso de remoción de éstos. Luego y atendido que ningún otro precepto legal se refiere a la materia ni le ha conferido al concejo municipal la facultad para que pueda remover a los integrantes de ese directorio, no cabe sino concluir que ese órgano colegiado no se encuentra autorizado para actuar en dicho sentido. Lo anterior, por cuanto según el principio de legalidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental, dicho concejo municipal debe actuar dentro de su competencia y sin más atribuciones que las que expresamente le haya conferido el ordenamiento jurídico (aplica dictamen N° 40.626, de 1994). Por lo tanto, de acuerdo a lo anterior, el Concejo Municipal de Melipilla no se encuentra facultado para remover a los directores que haya elegido para integrar los directorios de las corporaciones y fundaciones en que esa entidad edilicia tenga participación. Ello, por cierto, sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones fiscalizadoras que la citada ley N° 18.695 otorga a aquel órgano. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General