Dictamen CGR

Dictamen N° 69944/2011

2011-11-08 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. La información sobre asignación de grados remuneratorios de un funcionario de la Universidad de Chile, al carecer de ella Contraloría General, debe entregarla esa casa de estudios como organismo competente

N° 69.944 Fecha: 08-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Arturo Moreno Campos, para solicitar, por una parte, copia de su relación de servicios y, por otra, que se le entregue información, en el marco de la ley N° 20.285, acerca de los antecedentes que determinaron el grado de la E.U.S. que a un Ayudante Técnico y a un Jefe de Taller se le asignó en el decreto universitario N° 4.662, de 1974, de la Universidad de Chile, que fijó la ubicación en los grados de dicha escala única para su personal. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que mediante el oficio N° 36.270, de 2011, de este origen, se le remitieron al señor Moreno Campos los antecedentes relacionados con su desahucio que, tal como se indicó en esa oportunidad, son los únicos que obran en poder de este Órgano de Control, dándose así respuesta al primer requerimiento planteado en su presentación. Ahora bien, en cuanto a la petición de información en comento, procede anotar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, el recurrente tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece esa ley, pudiendo, según lo establecido en su artículo 24, recurrir ante el Consejo para la Transparencia, en el evento que ésta no le sea entregada dentro del plazo previsto en ese texto legal, o bien, en el caso que su petición sea denegada, lo que se encuentra en armonía con el criterio expuesto en el dictamen N o 33.191, de 2011, de este origen. De lo expuesto, se desprende que la Universidad de Chile es el organismo competente para atender la solicitud antedicha, puesto que esa institución, a través del mencionado decreto N° 4.662, de 1974, estableció la asimilación por la que se consulta, siendo dable añadir que el cargo de Jefe de Taller al que hace referencia el requirente, no está contemplado en el precitado acto administrativo. En consecuencia, atendidas las consideraciones expuestas, y de conformidad con lo expresado por el artículo 13 de la citada ley de transparencia, se remite copia de la presentación de la especie a la mencionada Institución de Educación Superior, a fin de que ésta proceda a atender el requerimiento de información de que se trata. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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