Dictamen CGR

Dictamen N° 69977/2011

2011-11-08 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Vigente
Sumario. Sobre pago de la asignación de mejoramiento de la gestión municipal a ex funcionarias de la Municipalidad de Lo Espejo

N° 69.977 Fecha: 08-XI-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Ana Saa Berríos y Alicia Henríquez Ferrada, exfuncionarias de la Municipalidad de Lo Espejo, reclamando el pago de la asignación de mejoramiento de la gestión municipal, prevista en la ley N° 19.803, correspondiente a las cuotas de los meses de mayo y julio de 2011, considerando que se desempeñaron en el municipio hasta el 30 de abril de ese año. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 19.803 -texto legal cuya vigencia fue renovada por las leyes N° s 20.008 y 20.198-, otorga una asignación de mejoramiento de la gestión municipal al personal de planta y a contrata regido por la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que se encuentre en servicio a la fecha del pago de la respectiva cuota de la asignación. Dispone el mismo precepto legal, en su inciso segundo, que el incentivo se pagará en cuatro cuotas, en los meses de mayo, julio, octubre y diciembre de cada año, cuyo monto será equivalente, respectivamente, al valor acumulado entre los meses de enero a marzo, abril a junio, julio a septiembre y octubre a diciembre, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación. El funcionario que haya dejado de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados. Pues bien, consta que el municipio mediante los decretos N°s. 642 y 643, ambos de 2011, aprobó los ceses de funciones de las señoras Saa Berríos y Henríquez Ferrada, respectivamente, a contar del 30 de abril de ese año, de manera que si bien estas no se encontraban en servicio a las épocas de pago de la primera y segunda cuota -meses de mayo y julio, respectivamente-, no obstante, tienen derecho a percibir el total de la primera, toda vez que se desempeñaron todo el período que ella comprende, esto es, enero a marzo, y, además, la proporción de la segunda, correspondiente al mes de abril, el que se habría trabajado íntegramente. Por consiguiente, con el mérito de lo expuesto, es dable concluir, que las recurrentes tienen derecho a percibir la asignación de mejoramiento de la gestión municipal contemplada en la ley N° 19.803, beneficio que la entidad edilicia les deberá enterar a la brevedad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República