Dictamen N° 6998/2011
N° 6.998 Fecha: 3-II-2011 Esta Entidad de Control ha debido representar decreto N° 13, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas , que otorga primera renovación de la concesión marítima mayor que indica, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe señalar que la garantía que el concesionario debe constituir a favor del Fisco, contemplada en el numeral 11 del decreto en estudio, no se ajusta a lo prescrito en el artículo 19 del decreto N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, Reglamento sobre Concesiones Marítimas, por cuanto no corresponde al 5% del monto de tasación comercial de las obras practicada por el Servicio de Impuestos Internos, la cual asciende a la suma de $80.000.000 para la pasarela, según consta en el informe técnico N° 18, de 2008, del Departamento de Avaluaciones, VIII Dirección Regional de Concepción del aludido Servicio. Por otra parte, en lo estrictamente formal, cumple con hacer presente que la cita al decreto N° 1.193, contenida en el N° 2 del Visto y Teniendo Presente, debe entenderse efectuada al decreto N° 1.183 y que la razón social de la sociedad concesionaria es Astilleros Marco Talcahuano Limitada, y no como se indica en el N° 3 del Visto y Teniendo Presente del instrumento en examen. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo en estudio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República