Dictamen N° 69987/2015
N° 69.987 Fecha:02-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Marcial Guerra Díaz, en representación, según expone, de Inversiones, Construcción y Servicios Coinflex Limitada, reclamando en contra de la Municipalidad de La Granja por su negativa a rebajar la multa aplicada a dicha firma por los atrasos en que esta habría incurrido en la entrega de las obras relativas al contrato denominado “Remodelación Edificio Municipal”, adjudicado por medio del decreto alcaldicio N° 3.620, de 2013. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Sede de Control, por la aludida entidad edilicia, resulta menester consignar que de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que con fecha 13 de marzo de 2015 la singularizada sociedad interpuso, ante el Primer Juzgado Civil de San Miguel, una demanda en contra del indicado municipio -causa rol N° 18.989, de 2015- en la que solicita el cumplimiento del referido contrato, con indemnización de perjuicios. Asimismo, que en la contestación de dicha demanda, la nombrada municipalidad, junto con solicitar el rechazo de la acción interpuesta, señala, entre otros aspectos, que “el asunto controvertido se centra en el pago de la multa de $41.743.118, por concepto de atraso de 53 días en la entrega de la obra, sanción que el contratista se niega a cumplir”; que “de cancelar el estado de pago sin haber recibido el pago de las multas, el Municipio vulneraría abiertamente las bases del contrato y no cumpliría con lo definido en la Recepción Provisoria”, y, por último, que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Obras Municipales, “es precisamente el contratista quien al no cancelar oportunamente las multas, oficialmente informadas y consignadas en la Recepción Provisorio suscrita, quien no cumple lo pactado, y de paso, impide que el Municipio pueda cancelarle el estado de pago final”. Pues bien, en el contexto descrito, y considerando que la problemática planteada en esta oportunidad por el interesado incide en un asunto que se encuentra sometido al conocimiento del Poder Judicial, esta Sede de Control, conforme a lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la materia. Transcríbase a la Municipalidad de La Granja. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante